REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de julio de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 30497.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

SOLICITANTES: VICTOR MANUEL VILLAMIZAR ATUESTA y YENIRE GARCIA DE VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.090.013 V.-16.125.210.

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Los ciudadanos VICTOR MANUEL VILLAMIZAR ATUESTA y YENIRE GARCIA DE VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.090.013 V.-16.125.210, en escrito de fecha 19 de Marzo del 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia simple del acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 23 de Marzo del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 20 de Junio del 2016, los ciudadanos: VICTOR MANUEL VILLAMIZAR ATUESTA y YENIRE GARCIA DE VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.090.013 V.-16.125.210, asistidos del abogado ENIO ROSALES CARRILLO, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges VICTOR MANUEL VILLAMIZAR ATUESTA y YENIRE GARCIA DE VILLAMIZAR, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros V-18.090.013 V.-16.125.210, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante el director del Registro Civil del Municipio Cárdenas y secretaria asignada para este acto, en fecha 30 de Abril de 2009, según consta en el Acta de Matrimonio Nº58.
En cuanto a sus hijos: (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), procreados durante su unión conyugal, se acuerda lo siguiente: PRIMERO: LA PATRIA POTESTAD le corresponde a ambos padres. SEGUNDO: En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, le corresponde igualmente a ambos padres. TERCERO: En cuanto a LA CUSTODIA de los menores la ha venido ejerciendo la madre la madre durante la separación de hecho. Así mismo tendrán como lugar de residencia el de la madre, es decir, en la calle 5 casa N° 4-40, Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, quien seguirá ejerciendo la custodia. CUARTO: REGIMEN DE CONVIVCENCIA, el padre podrá buscar a los niños un fin de semana cada 15 días, y podrá conducirlos fuera de su residencia al sitio que el mismo decida dentro del Estado Táchira siempre y cuando no presenten quebrantos salud y no altere su periodo de clases. En periodo de vacaciones, el padre los llevara durante 15 días al lugar que el decida. Asimismo el padre y la madre cuando decidan viajar con los niños fuera del estado o del país deberán cumplir con los trámites legales para tal fin. CINCO: OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre se compromete a proporcionar por concepto de obligación de manutención la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs1.000,00) mensuales que serán depositados en la cuenta bancaria N° 0105-06130147613-00923-8 del Banco Mercantil, a nombre de la madre, de igual manera el padre se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas y medicinas, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares y cualquier otro gasto que sus hijos requieran en la oportunidad que corresponda. Las cuotas extras correspondientes a los meses de Agosto, Septiembre y Diciembre en que se fije la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00)

RÉGIMEN EN LO PATRIMONIAL
PRIMERA: Ambos cónyuges declaran que no adquirieron bienes de fortuna que puedan ser objeto de partición, en consecuencia no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones, ni beneficios, a cargo ni a favor de uno de otro cónyuge. Igualmente declaran que los bienes que se vayan a adquirir en el futuro por cada uno de los cónyuges a partir del decreto que dicte el tribunal, corresponderán en plena propiedad a quien los adquiera y no formaran parte de la sociedad conyugal.

Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (27) días del mes de julio de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.




Abg. HIRIAN MONTOYA RODRÍGUEZ
Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. MAYTTE FORERO
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. N° 30497.
Nakary*