REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
205° y 156º
EXPEDIENTE N°: 35842
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio: GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE Y PABLO ALBERTO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 240.080 y N° 185.535.
En fecha 26 de febrero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, asistidos en este acto por por los Abogados en Ejercicio: GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE Y PABLO ALBERTO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 240.080 y N° 185.535. mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: copias simples de las cedulas de identidad de los cónyuges solicitantes, acta de matrimonio y copias de las partidas de nacimiento de sus hijas.
En fecha 01 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de Marzo de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 30 de Junio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 11 de Julio de 2016, a las 10:00 AM.
En fecha 11 de Julio de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos de abogado, se establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten y se dicta el dispositivo del fallo, en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, asistidos en este acto por los Abogados en Ejercicio: GLENDY KATHERINE RAMIREZ CASIQUE Y PABLO ALBERTO ROMERO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N° 240.080 y N° 185.535.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha 17 de enero de 2003, según Acta de Matrimonio N° 10, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
En cuanto a las hermanas se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, venezolanas de 8 y 12 años de edad; Las Instituciones Familiares, quedan convenidas de la siguiente manera:
PRIMERO: la Custodia, la ejercerá la madre.
SEGUNDO: la Patria Potestad y responsabilidad de crianza, la ejerceremos ambos progenitores.
TERCERO: respecto al Régimen de Convivencia Familiar, será amplio y abierto para el padre, acordándose que el padre CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA permanecerá con las niñas un fin de semana cada quince días. Así mismo las vacaciones de semana santa, escolares y decembrinas permanecerán la mitad de las mismas con el padre y la otra mitad con la madre, al igual que el 24 y 31 de diciembre un día para cada uno el cual será rotativo para cada año.
CUARTO: La Obligación de Manutención el padre se compromete a suministrar por cada hija la cantidad de SEIS MIL Q1UINIENTOS (Bs. 6.500,00) mensuales para un total de TRECE MIL BOLIVARES ( 13.000,00) mensuales los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Provincial nombre de la ciudadana SANDRA CACUA y la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) adicionales durante los meses de agosto y diciembre a efectos de sufragar los gastos escolares y decembrinas de sus hijas, así mismo colaborara en los gastos de educación, vestuario y asistencia medica. Los gastos extraordinario serán cubiertos el 50% por cada uno de los progenitores previa presentación de factura. ASI SE DECIDE.-
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de Julio del 2016. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL SECRETARIA
Exp. N° 35842
BIG.-
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San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
206° y 157°
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese la misma. Líbrese oficio a la Prefectura de la parroquia la Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
Abg. NERZA PALACIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio Nros. y a los registros respectivos.
La Secretaria.
Exp. N° 35842
BIG.-
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De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
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San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
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San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
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OFICIO N° J.3-_________/16
CIUDADANO (A)
PREFECTURA DEL MUNICIPIO SAN CRISTOBAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
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206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
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Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de Julio de 2016
206° y 157°
OFICIO N° J.3- __________/16
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL
ESTADO TACHIRA.
SU DESPACHO.-
Reciba un saludo Institucional, me dirijo a usted en la oportunidad de remitir anexo al presente oficio constante de ( ) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35842 por motivo de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-5.655.847 y V.-21.307.875, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio en fecha 17 de enero de 2003, por ante Prefectura del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, según acta de matrimonio signada con el N° 10, a los fines de que se ordene estampar la correspondiente nota marginal.
Remisión que hago a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Abg. ANDREINA DUQUE
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución (T)
BIG.-
Edificio Diario Católico, oficina 302, carrera 4, entre calles 3 y 4, sector catedral, (0276) 3410829 San Cristóbal – Estado Táchira.
SENTENCIA: ___________
EXPEDIENTE: 35842
MOTIVO: RUTUPRA PROLOGADA
SOLICITANTE: CARLOS ALBERTO DAZA CASANOVA Y SANDRA MARIA CACUA MARTINEZ
BENEFICIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de JusticiaFECHA: 15 de Julio de 2016
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA SIGUIENTE COPIA, LA CUAL ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL.
ABG. EDGAR CACERES
SECRETARIO
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