REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
205º y 156º

EXPEDIENTE: 36418

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN

SOLICITANTE: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V.-10.165.502.

HIJO DENTRO DEL MATRIMONIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) venezolano, de (14) años de edad., fecha de nacimiento 19-11-2001

En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 04 de Abril de 2016, por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, por la ciudadana: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro V.-10.165.502, asistida por la Abogada FRANCIA RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 219113. Anexo: copias de las cedulas de identidad de los solicitantes, partida de nacimiento y Acta de Matrimonio.
En fecha 06 DE ABRIL 2016, se admite la solicitud, en cuanto ha lugar a derecho por no ser contraria a la ley ni las buenas costumbres y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el articulo 512 de la mencionada ley, PRIMERO: notificar al ciudadano VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, SEGUNDO: notificar al Fiscal del Ministerio Publico, una vez conste en auto se fijara la Única Audiencia.
En 29 de junio de 2016 se fija el día (08) de julio de 2016, a las once y media (11:30a.m) de la mañana, para que tenga lugar a la Única audiencia.

En fecha 08 de julio de 2016, se celebro la Audiencia a que se contrae el articulo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niño Niña y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Artículo 185-A.- Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente


De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, que desde hace más de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, en cuanto a Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, formulada por los ciudadanos NANCY ARACELY ANAYA DELGADO , venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-10.165.502 ; y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolano, con cédula de identidad Nro. V-10.131.798, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído en fecha en fecha 21 de Noviembre de 2009, según Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por el registro civil del Municipio San Cristóbal parroquia la Concordia del Estado Táchira.

En cuanto el adolescente JOSE LEONARDO ESCOBAR ANAYA, venezolano de 14 años de edad; lo cual se regirá de acuerdo a lo suscrito por ambos en su escrito de solicitud, y que quedo establecido de la siguiente manera:

La Custodia, la ejercerá la madre.
La Patria Potestad y responsabilidad de Crianza, las mismas será ejercida por ambos progenitores.
Respecto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre tendrá un régimen de convivencia amplio, con la sola limitación de que sus visitas no deberán de modo alguno interferir con los periodos de descanso ni con las actividades escolares del adolescente, en cuanto a las vacaciones escolares serán alternas de mutuo acuerdo entre las partes tomando en cuenta las actividades recreativas, deportivas y educativas programadas.

La Obligación de Manutención El padre se compromete a cancelar la suma de CINCO MIL (5.000,00), mensuales en cuanto al mes de agosto para cubrir gastos de útiles escolares el padre comprara los útiles y la madre los uniformes alternándose cada año, ambos conyugues se comprometen a cubrir gastos médicos que se necesiten, en un cincuenta por ciento (50%) así como lo relacionado al vestido calzado hospitalización y medicinas y gastos relativos a educación e instrucción según lo establecido en los artículos 365-366 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los (15) días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.




Abg. NERZA PALACIO
Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria

Exp. Nº 36418/BIG.-















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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°

ASUNTO: N° 36418

Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la ley. Se ordena su EJECUTESE. Líbrese al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, y al Registro Principal del Estado Táchira; se Declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Abg. NERZA PALACIO
Secretario


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Exp. Nº 36418
BIG. -









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Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°

Oficio N° J-3- -2016
CIUDADANO (a):
Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 36418 Ruptura Prolongada
BIG.-
_________________________________________________________________________Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.






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Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°

Oficio N° J-3- -2016
CIUDADANO (a):
Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 36418 Ruptura Prolongada
BIG.-
_________________________________________________________________________Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.







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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°

Oficio N° J-3- -2016
CIUDADANO (a):
Registro del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación;


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación


Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 36418 Ruptura Prolongada
BIG.-
_________________________________________________________________________Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.









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Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°


Oficio N° J3- -2016
CIUDADANO:
Registrador Principal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Se anexa: lo indicado
Exp. 36418 Ruptura Prolongada
BIG. -
_________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.



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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
206º y 156°


Oficio N° J3- -2016
CIUDADANO:
Registrador Principal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.


Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Se anexa: lo indicado
Exp. 36418 Ruptura Prolongada
BIG. -
_________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.




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Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes
San Cristóbal, 15 de julio de 2016
204º y 156°


Oficio N° J3- -2016
CIUDADANO:
Registrador Principal del Estado Táchira
SU DESPACHO.-

Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36418 por motivo de RUPTURA PROLONGADA, de los ciudadanos: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V.-10.165.502 y V- 10.131.798, respectivamente, a los fines de que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 136-2009, expedida por ante el registro Civil del Municipio san Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 21 de Noviembre de 2009.

Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación


Abg. ANDREINA DUQUE CASIQUE
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación

Se anexa: lo indicado
Exp. 36418 Ruptura Prolongada
BIG. -
_________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral,
(0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.






EXPEDIENTE: 36418




MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA





SOLICITANTE: NANCY ARACELY ANAYA DELGADO Y VICTOR MANUEL ESCOBAR TAPIAS,


FECHA: 15 de julio DE 2016



SENTENCIAROS:
Abog. ANDREINA DUQUE CASIQUE .
Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 36595 San Cristóbal, 15 de julio DE 2016









NERZA PALACIO

SECRETARIO