REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° : 36623

MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA

SOLICITANTES: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO

Vista la diligencia suscrita y presentada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-15.858.760 y V.-13.147.030, respectivamente, en fecha 31 de mayo de 2016; asistidos por la abogada: SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.284.
Visto que mediante acta de fecha 13 de agosto de 2010, emanada de la Rectoría del Estado Táchira de esta Circunscripción Judicial, se constituyo el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente, se establecen las condiciones indispensables para la efectiva aplicación de la entrada en vigencia de las disposiciones procesales previstas en la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, Ley especial que establece para los asuntos relativos a la Jurisdicción Voluntaria descrito en el parágrafo segundo, del artículo 177 ejusdem, la obligación de tramitarse estos asuntos por el artículo 511 y siguientes, estableciéndose para ellos, la celebración de la fase de mediación y sustanciación. No obstante, quien aquí Juzga, como directora del proceso y con base a los principios de la economía procesal, la Tutela Judicial Efectiva, sin ritualismo ni formalismo innecesario, que acarreen a las partes insatisfacción a la verdadera aplicación del Derecho y con fundamento a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se considera necesario simplificar el procedimiento para estos asuntos. En consecuencia, se prescinde de la audiencia establecida en el artículo 512 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Y basándose conforme a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil de Venezuela, y por cuanto oficio N° 90-2010, de fecha 20-10-2010, emanado de la Coordinación de este Circuito Judicial comunico que se ordenó prescindir de la Notificación y Opinión del Fiscal del Ministerio Público en las Ruptura Prolongadas de la Vida en Común, regulando el articulo 185-A del Código Civil, y no siendo procedente realizar otro tipo de actuación, en la presente solicitud, y verificando el acuerdo suscrito entre los solicitantes, y que las instituciones Familiares cumplen con los requisitos de Ley tendentes a salvaguardar los actos del adolescente RENY DANIED SALCEDO LISCANO, de 16 años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 801 de fecha 29 de septiembre de 1999. Este Juzgado Tercero pasa a pronunciarse con respecto a la disolución del vinculo matrimonial y al efecto manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de febrero de 1998 por ante el Prefecto Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10, que desde hace mas de cinco años fue interrumpida la vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado. Los ciudadanos GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.760 y N° V- 13.147.030, respectivamente asistidos por la Abogada en ejercicio SHIRLEY DEL CARMEN MORA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 151.284, manifestaron que de esa unión procrearon un (02) hijos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), mayor de edad y el adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 16 años de edad, según consta en partida de nacimiento N° 801 de fecha 29 de septiembre de 1999 de fecha 22 de mayo de 2000, Cumplidos como han sido los requisitos exigido por la Ley, el DIVORCIO debe declararse CON LUGAR y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, es por lo que esta JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los cónyuges los ciudadanos GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído el 14 de febrero de 1998 por ante el Prefecto Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10. Conforme a lo previsto en el artículo 351 Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 349 de la mencionada Ley, se acuerda lo siguiente:
Patria potestad: será compartida por ambos padres, dándole a su hijo el cuidado, desarrollo y educación integral, tal como establece la ley.
la Responsabilidad de Crianza: será igualmente compartida por el padre y la madre comprometiéndose amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a su hijo, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, y garantías o desarrollo integral.
La Custodia: será ejercida por la madre en su domicilio, ubicado en Avenida Principal de Pueblo Nuevo, Carrera 7, Edificio Miura, piso 7, apartamento 7.G, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Régimen de Convivencia Familiar:: es amplio, establecido de mutuo acuerdo entre las partes y podrá visitar a su hijo cuando lo desee, en horarios comprometidos entre las 8am a 8pm, y los fines de semana desde el viernes a las 6 de la tarde hasta el domingo a las 8pm. Durante la visita del padre a su hijo, las partes solo tratarán asuntos relacionados con la adolescente y bajo ninguna circunstancia, se mencionaran aspectos personales. Todo lo relacionado con su hijo será decidido de mutuo acuerdo por los padres. Igualmente será de mutuo acuerdo todo lo relacionado con las vacaciones, cumpleaños, día del padre, día de la madre, navidades y año nuevo, pues los mismos pueden ser compartidos.
Régimen de Obligación de Manutención: será ejercida por el padre, este se compromete a entregar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) mensuales a la madre para los gastos de su hijo, en los meses de septiembre y diciembre, será el doble de la cantidad fijada; igualmente participara junto con la madre, en lo relacionado a vestido, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por su hijo.

Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil dieciséis Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




NERZA PALACIO
Secretaria













Exp. 36623
Nakary*






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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 27 de julio de 2016
206º y 157º



ASUNTO: 36623
Por cuanto la anterior sentencia cumple con los requisitos establecidos en la Ley, Ejecútese. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira. Líbrense oficios.






Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución




NERZA PALACIO
Secretaria





En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficios bajo los N° y



Secretaria

Exp. 36623
Nakary*


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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO TORBES
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira



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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO TORBES
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira



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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO TORBES
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira



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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

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Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira

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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira



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Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 28 de julio de 2016
206º y 157º


N°. J3-
CIUDADANO (A)
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, Copia Fotostática certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 36623 por motivo de DIVORCIO por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (185-A), solicitada por los ciudadanos: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 15.858.3760 y N° V- 13.147.030, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio el 14 de febrero de 1998 por ante la primera autoridad civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, según acta de Matrimonio N° 10.

Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de
Mediación, Sustanciación y Ejecución







Exp. N° 36623
Nakary*

_______________________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira






EXPEDIENTE: 36623





MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN



PARTES: GLADYS MIREYA LISCANO VILLAMIZAR Y RAMON ALVIDIO SALCEDO OSORIO




DECISIÓN: CON LUGAR



FECHA: 28 DE JULIO DE 2016.




BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de dieciséis (16) años de edad, nacido en fecha 11 de agosto del año 1999.





LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NO. 36623 RUPTURA PROLONGADA, SAN CRISTÓBAL, 28 DE JULIODE 2016.







NERZA PALACIO
Secretaria