REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de julio de 2016
206º y 157º

EXPEDIENTE Nº 32.475.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS y BIENES.

SOLICITANTES: YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ extranjero y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806

HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08 años de edad, nacido el 25 de septiembre de 2006, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08 años de edad, nacido el 06 de mayo de 2009 y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 04 años de edad, nacida el 06 de febrero de 2012.


Los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ extranjero y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, en escrito de fecha 16 de julio de 2015, solicitaron se decretara su separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento; anexando copia del acta de matrimonio, partida de nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio y copia de las cédulas de identidad; decretando el Tribunal en fecha 20 de julio del 2015 la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los referidos cónyuges, dejando vigente para ese entonces lo estipulado por ellos en el escrito con respecto a: La Patria Potestad, Régimen de Convivencia, Custodia y Obligación de Manutención de los hijos habido en el matrimonio.
En diligencia de fecha 19 de julio del 2016, los ciudadanos: YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ extranjero y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, asistidos de la abogada, Gloria Carolina Useche solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes por haber transcurrido mas de un (01) año sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.

Por lo anteriormente expuesto y en vista de que ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la separación de cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los prenombrados cónyuges, sin que conste en autos que hayan existido reconciliación entre ellos, es por lo que esta JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ extranjero y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.
En cuanto a sus hijos: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), procreados durante su unión conyugal, PRIMERO: PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, las mismas serán ejercidas por ambos padres SEGUNDO: CUSTODIA, de los hermanos (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.) será ejercida por la madre como hasta los momentos ha sido ejecutada TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre tendrá un régimen de convivencia familiar amplio siempre y cuando no interfiera como las actividades de salud recreación y descanso de sus hijos. Asimismo, ambos padres se comprometen a guardarse respeto mutuo y a no descalificarse el uno al otro delante de los hijos. CUARTO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se obliga a depositar la suma mensual de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales depositara en la cuenta de ahorros N°. 01020162460108604702 de la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA, a nombre de la ciudadana: YULY SOFIA MARTINEZ VERA, los cinco primeros días de cada mes. El padre se obliga a sufragar el 50% de los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos y de cualquier otra gasto extraordinario que se genere. El padre se obliga a sufragar el 50% de los gastos médicos entendiéndose consultas médicas, medicinas, radiografías, tomografías y cualquier gasto eventual relacionado con la salud de sus hijos, así como también a contratar una póliza de seguro de vida para sus hijos. El padre se obliga a comprar para sus hijos una muda de ropa en el mes de diciembre de cada año incluyendo calzado, ropa interior, pantalones, correas, camisas y vestidos, así como el respectivo regalo navideño. Cada vez que los niños lo ameriten y de acuerdo a sus posibilidades económicas el padre dotara de ropa y calzado a sus hijos

RÉGIMEN EN LO PATRIMONIAL
PRIMERA: el 50% de los derechos y acciones de la finca la palma, con una superficie de dos hectáreas y media sobre la cual se encuentra una casa para habitación ubicado en la Meseta Aldea Aguadias, Municipio Jáuregui Estado Táchira, alinderada de la siguiente forma: Frente: con carretera publica y con propiedad de Juan Noguera; Fondo: con propiedad de José Sánchez, Lado Derecho: con propiedad que es o fue de Domingo Chacón, Juan Noguera y otros; Lado Izquierdo: con propiedad que es o fue de Domingo Chacón, Juan Noguera y otros; el cual tiene una casa construida para habitación compuesta por sala, cocina, comedor, baño, y demás anexidades que le son propias, según documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda. Numero 20, Tomo 51, protocolo primero, de fecha 01 de octubre del 2007. Propiedad de los ciudadanos: RICARDO ADOLFO Y DIANA ROCIO RIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.321.806 y V.-17.321.807, respectivamente. Estimado en la cantidad de Bs. 25.000.000,00.
SEGUNDO: un bien mueble consistente en vehiculo con las siguientes características: PLACA: A69BB1V; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7979503653; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0735108; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2007; MODELO LAND CRUISER PI; COLOR
: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA. Según certificado de Registro de Vehiculo 31060339-8XA31UJ79795036532-4, de fecha 9 de marzo de 2012. Propiedad del ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.321.806, estimado en Bs. 8.000.000,00.
TERCERO: un bien mueble consistente en vehiculo con las siguientes características
: PLACA: A72BH2S; SERIAL N.I.V: 8YTWF3H68DGA01006; SERIAL MOTOR: DA01006; MARCA: FORD; AÑO: 2013; MODELO: F-350 4X4/350; COLOR: PLATA; CLASE: CAMION; BTIPO: PLATAFORMA/BARANDA; USO: CARGA. Según certificado de vehiculo 11021932108-8YTWF3H68DGA01006-2-1. De fecha 7 de agosto de 2013. Propiedad del ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.321.806, estimado en la cantidad de Bs. 8.000.000,00.


DE LA ADJUDICACIÓN
Se adjudica en plena posesión y propiedad al ciudadano: RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-17.321.806, los siguientes bienes:

PRIMERO: el 50% de los derechos y acciones de la finca la palma, con una superficie de dos hectáreas y media sobre la cual se encuentra una casa para habitación ubicado en la Meseta Aldea Aguadias, Municipio Jáuregui Estado Táchira, alinderada de la siguiente forma: Frente: con carretera publica y con propiedad de Juan Noguera; Fondo: con propiedad de José Sánchez, Lado Derecho: con propiedad que es o fue de Domingo Chacón, Juan Noguera y otros; Lado Izquierdo: con propiedad que es o fue de Domingo Chacón, Juan Noguera y otros; venta protocolizada por ante el Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda. Numero 20, Tomo 51, protocolo primero, de fecha 01 de octubre del 2007. Propiedad de los ciudadanos: RICARDO ADOLFO Y DIANA ROCIO RIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.321.806 y V.-17.321.807, respectivamente. Estimado en la cantidad de Bs. 12.500.000,00

SEGUNDO: un bien mueble consistente en vehiculo con las siguientes características: PLACA: A69BB1V; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA31UJ7979503653; SERIAL DE MOTOR: 1FZ0735108; MARCA: TOYOTA; AÑO: 2007; MODELO LAND CRUISER PI; COLOR: GRIS; CLASE: RUSTICO; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA. Según certificado de Registro de Vehiculo 31060339-8XA31UJ79795036532-4, de fecha 9 de marzo de 2012. Propiedad del ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.321.806, estimado en Bs. 8.000.000,00.

Se adjudica en plena posesión y propiedad a la ciuidadana: YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS, colombiana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° E-84.393.064, los siguientes bienes:

PRIMERO: un bien inmueble consistente en: una casa para habitación ubicada: La Maseta Aldea Aguadias, Municipio Jauregui Estado Táchira, construida sobre un lote de terreno parte de uno mayo extensión que fuera propiedad de los cidadanos RICARDO ADOLFO Y DIANA ROCIO RIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.321.806 y V.-17.321.807, respectivamente bien inmueble que esta construido en paredes de bloque frisado, techo de acerolit, y piso de cemento, consistente en tres habitaciones, un baño, cocina, area de recibo y area de comedor, un area de servicios, dos (02) garajes techados y un anexo a la parte posterior de la casa consistente en dos habitaciones, con entrada independiente, la vivienda posee acceso principal a la vía pública con portón y con pisos de cemento en sus alrededores, alinderada de la siguiente forma según plano de mesura: NORTE: con propiedad de RICARDO RIOS Y DIANA RIOS y mide veintiuno con ochenta y ocho metros (21,88 m). SUR: con via publica y mide treinta y cinco metros con treinta y dos centímetros, (35,32 mts) mide cuarenta metros con treinta y cinco centrimetros (40,35 mts) y OESTE: con propiedad de RICARDO RIOS Y DIANA RIOS en linea quebrada y mide veintiséis metros con cuarenta y cuatro centrimetros (26,44mts). El terreno sobre el cual esta construida la vivienda es parte de uno de mayor extensión debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Jauregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda. Numero 20, Tomo 51, protocolo primero, de fecha 01 de octubre del 2007. Propiedad de los ciudadanos: RICARDO ADOLFO Y DIANA ROCIO RIOS ORTIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V.-17.321.806 y V.-17.321.807, respectivamente. Estimado en la cantidad de Bs. 12.500.000,00.

SEGUNDO: un bien mueble consistente en vehiculo con las siguientes características
: PLACA: A72BH2S; SERIAL N.I.V: 8YTWF3H68DGA01006; SERIAL MOTOR: DA01006; MARCA: FORD; AÑO: 2013; MODELO: F-350 4X4/350; COLOR: PLATA; CLASE: CAMION; BTIPO: PLATAFORMA/BARANDA; USO: CARGA. Según certificado de vehiculo 11021932108-8YTWF3H68DGA01006-2-1. De fecha 7 de agosto de 2013. Propiedad del ciudadano RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 17.321.806, estimado en la cantidad de Bs. 8.000.000,00.


Liquídese La Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello. Publíquese. Regístrese. Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección de de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en San Cristóbal, a los (03) días del mes de AGOSTO de 2016. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Líbrese lo conducente Cúmplase.




Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.





























Exp. N°32.475
MRR/Nakary*

















Exp. N°32.475
MRR/Nakary*

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San Cristóbal, 26 de julio de 2016
206º y 157º



ASUNTO: N° 30031.

Firme como se encuentra la anterior Sentencia, dictada por este Tribunal, y cumplidos los requisitos establecidos en la ley EJECUTESE. En consecuencia; Líbrese Oficio al Registro Civil Registro Público de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda, a los efectos de ley; Por consiguiente, se declara Terminada el presente procedimiento y se ordena su traslado al archivo inactivo de este tribunal fórmese legajo. Cúmplase.-



Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución



Abg. NANCY MOLINA
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.




Exp. N° 32475
MRR/Nakary*



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San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
Nakary*__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.



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San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
Nakary*__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


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San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
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San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
Nakary*__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


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206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO CIVIL DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, SEBORUCO, ANTONIO RÓMULO COSTA, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
Nakary*__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.



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San Cristóbal, 26 de Julio de 2016
206º y 157º




Oficio N° J-3- -2016.
CIUDADANO (a):
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Su Despacho.-


Anexo al presente oficio remito a usted, constante de (____) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 32475 por motivo de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES entre los ciudadanos YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ, extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806, respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos por ante la Primera Autoridad civil del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2007, según consta en el Acta de Matrimonio Nº 162.

Sin más a que hacer referencia, me despido de Usted.



Dios y Federación





Abg. MARITZA RAMIREZ RAMIREZ
Juez Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Exp. Nº 30031
Nakary*__________________________________________________________________
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, (0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira.


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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
De Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.




SENTENCIA N° ____________


EXPEDIENTE: 32475



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES



SOLICITANTES: YULY SOFIA MARTINEZ DE RIOS y RICARDO ADOLFO RIOS ORTIZ extranjera y venezolano, titulares de las cedulas de identidad Nros E-84.393.064 Y V-17.321.806


BENEFICIARIOS: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08 años de edad, nacido el 25 de septiembre de 2006, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 08 años de edad, nacido el 06 de mayo de 2009 y (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 04 años de edad, nacida el 06 de febrero de 2012.


FECHA: 03 DE AGOSTO DE 2016




LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE NRO. 32475 SAN CRISTÓBAL, 03 DE AGOSTO DE 2016.





ABG. NANCY MOLINA
SECRETARIA.