REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Régimen
Procesal transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Julio del 2016
206º y 157º


EXPEDIENTE N° 36425

MOTIVO: UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITANTE: SANCHEZ RIVERO ARTURO JOSE

BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)

El ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.803.109; asistido de la abogada LAURA XAMIRA FIGUEROA, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 242.379, solicitó la Declaración de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS por parte del causante: JOSE ARTURO SANCHEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.237, fallecido el día 10 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 288 de fecha 11 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, actuando en beneficio propio y de su hermana: la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hija. Admitida la solicitud y cumplidos los requerimientos exigidos en el auto de admisión, se procedió a realizar la audiencia única establecido en el articulo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se leyó y publicó la dispositiva del fallo, En tal sentido, la ciudadana Jueza ADMITE las pruebas presentadas por la apoderada de la parte solicitante por ser pertinentes a la presente causa, en cuanto a las partidas de nacimiento y actas de defunción por ser instrumentos públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrada la filiación existente entre los mencionados como herederos en el libelo de solicitud y el de cujus JOSE ARTURO SANCHEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.237, y como quiera que se cumplieron los requisitos de ley para el tramite de la solicitud, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, previa revisión de las actas procesales y existiendo opinión favorable por el fiscal del ministerio publico notificado, es por lo que se acuerda declarar CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.803.109. Analizados como han sido los recaudos presentados, lo procedente es Declarar como Únicos y Universales Herederos del causante, ciudadano: JOSE ARTURO SANCHEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.237, fallecido el día 10 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 288 de fecha 11 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira al ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.803.109 y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijos del de cujus. Y ASI SE DECIDE


En tal virtud, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Transitorio de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA: como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del causante ciudadano: JOSE ARTURO SANCHEZ ZAMBRANO, quien en vida era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 2.814.237, fallecido el día 10 de marzo de 2016, según acta de defunción N° 288 de fecha 11 de marzo de 2016, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira al ciudadano: ARTURO JOSE SANCHEZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.803.109 y la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), en su condición de hijo de la de cujus. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 04 días del mes de Julio del 2016. Año 206º de la Independencia y 157° de la Federación. Archívese el expediente y Fórmese legajo.-




ABG. ANDREINA DUQUE CASIQUE
JUEZ TERCERO (T) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION
SUSTANCIACION EN FUNCIONES DE TRANSICION



ABG. NERZA PALACIO
LA SECRETARIA



En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria.-






Sentencia N°
Exp. N° 36425
MRR/Nancy M