REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Julio de 2016
205º y 157º
EXPEDIENTE: 35504
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO
BENEFICIARIO: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.)
de 13 años de edad. Fecha de nacimiento 21-01-2003.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 11 de Febrero de 2016, de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por la ciudadana: BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.674.729, actuando en nombre y representación de su nieta la adolescente JEILY MARIAN BASTO ACOSTA de 13 años de edad.
Admitida la solicitud y a los fines de garantizar el interés superior del niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para Protección del Niño, Niña y Adolescente
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en su artículo 517, dispone:
Artículo 517: “ El juez o jueza de mediación y sustanciación es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o derecho propio del interesado o interesada, en estos casos debe acordarse en el auto de admisión lo necesario para practicarlas y una vez concluidas se entregara al o la solicitante sin decreto alguno.
Si se pidiere tales justificaciones o diligencias, se declaren suficientes para asegurar posesión o algunos derechos, mientras no haya oposición, el juez o jueza debe decretar lo que juzgue conveniente, antes de entregarlas al, o la solicitante, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”.
De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.674.729, en cuanto a indicar el nombre correcto de la niña en la partida de nacimiento de su nieta la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 5117, de fecha 29 de mayo del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Inserta en fecha 18 de agosto 2006, Fecha de nacimiento 21-01-2003, por cuanto se cometió un error involuntario material al colocar “ “J se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”” siendo lo correcto “se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”.
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte solicitante, que efectivamente, la petición hecha por la ciudadana: BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO, antes identificada, en beneficio de su nieta, la adolescente, se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, es absolutamente justa, legal y pertinente por lo cual, se declara CON LUGAR la presente solicitud y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por la ciudadana: BENILDA GARCIA CAICEDO DE BASTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-22.674.729. En consecuencia se acuerda: Oficiar al registrador Civil del Municipio San cristóbal del Estado Táchira, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de que en la partida de nacimiento N° 5117, de fecha 29 de mayo del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Inserta en fecha 18 de agosto 2006, perteneciente a la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, se sirva insertar la nota marginal descriptiva, de la siguiente manera; que en donde aparezca “se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro civil. Líbrese los respectivos oficios ASI SE DECIDE.
Publíquese. Regístrese,
Expídase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.- Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y de (los) niño (a) y/o adolescente (s) de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, a los siete (07) días del mes de Julio de 2016. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. MIALGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. DIANA ESPINOSA
Secretaria
Exp. N° 35504/ MMT/Nancy M.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Julio de 2016
205º y 157º
Oficio Nro. J4 / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR CIVIL DEL MUNICIPIO
SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35.504 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pertenecientes a la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 5117, de fecha 29 de mayo del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Inserta en fecha 18 de agosto 2006, Fecha de nacimiento 21-01-2003, a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes.-
Dios y Federación
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 35504
Rectificación de Partida de Nacimiento.
MMT/Nancy M
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarto de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 07 de Julio de 2016
205º y 157º
Oficio Nro. J4. / /2016
CIUDADANO:
REGISTRADOR PRINCIPAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
SU DESPACHO.-
Anexo al presente oficio remito a usted, constante de _________ (___) folios útiles, copia certificada de la decisión dictada en el expediente Nº 35.504 por motivo de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, pertenecientes a la adolescente se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 5117, de fecha 29 de mayo del 2003, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, Inserta en fecha 18 de agosto 2006, Fecha de nacimiento 21-01-2003, a fin sirva insertar la nota marginal respectiva.
Remisión que se hace a los fines legales consiguientes
Dios y Federación
Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Jueza Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Se anexa: lo indicado.
Exp. Nº 35504
Rectificación de Partida de Nacimiento.
MMT/Nancy M
Edificio Del Diario Católico, Oficina 302, Carrera 2, Entre Calles 3 Y 4, Sector Catedral, 0276) 3416217. San Cristóbal, Estado Táchira
EXPEDIENTE: 35504
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: BENILDA GARCIA DE BASTO
BENEFICIARIO: se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de 13 años de edad. Fecha de nacimiento 21-01-2003.
FECHA: 07 DE JULIO DE 2016
SENTENCIA
LA SUSCRITA SECRETARIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro 35504San Cristóbal, 07 DE JULIO DE 2016
SECRETARIA
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