REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Táchira
Juzgado Cuatro de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de
Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

San Cristóbal, 25 de julio de 2016
204º y 155º



EXPEDIENTE No. 37965


MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJE


SOLICITANTE: KARLA LISBETH MOLINA SALAS


BENEFICIARIO: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)



Recibido por distribución de fecha 25 de julio de 2016, solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE, formulada por el ciudadano(a) KARLA LISBETH MOLINA SALAS , titular de la cédula de identidad N° V-17.369.377 en condición de progenitora de sus (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Anexo a la presente solicitud se encuentran los siguientes documentos: Copia de cedula de identidad del progenitor, copia de la partida del nacimiento de la niña, copia del pasaporte. Copia simple de poder.

Este Juzgado Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, en cuanto ha lugar en Derecho por no ser contraria a la ley ni a las Buenas Costumbres, y como quiera que trata de una solicitud de Jurisdicción Voluntaria se aplica lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
A los fines de garantizar el interés superior de niño, se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la ley orgánica de protección del Niños Niñas Y Adolescente.

En Consecuencia esta Juzgadora previamente para decidir observa que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:


“Los niños, niñas y adolescente son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos d la Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescente” (Subrayado propio).


Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:

“ARTÍCULO 8: Interés Superior del Niños Niñas y Adolescente. El interés superior del niño, niñas y adolescente es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, la cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y niñas y adolescente. Este principio está dirigido a asegurar la desarrollo integral de los niños y niñas y adolescente, así como la disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juez Cuatro de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por
Autoridad de la ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a los (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) hijos del ciudadano JUNIOR ALEXIS PEREZ MENDOZA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-19.878.103, quien dio su consentimiento en este despacho para la presente autorización, para que VIAJE a la ciudad de Santiago de Chile de en compañía de su progenitora ciudadana KARLA LISBETH MOLINA SALAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-17.369.377. Saliendo el 06 de septiembre de 2016, con destino al Aeropuerto Simon Bolívar de Maiquetía-, por la Línea Copa Airlines, vuelo CM233, hasta el aeropuerto de la ciudad de Panamá, seguidamente saliendo ese mismo día desde el aeropuerto Panamá, hasta la ciudad de Santiago de Chile en el vuelo CM117 Línea Copa Airlines; con retorno en fecha 10 de octubre de 2016, línea Copa Airlines, Vuelo CM 174, DESDE Aeropuerto Internacional Comodoro Arturo Merino Benítez de Santiago de chile al Aeropuerto Internacional de Tocumen de Panamá, con conexión según vuelo CM224 al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Y ASÍ SE DECIDE. Entréguense al interesado estas actuaciones y déjese en su lugar copia certificada para el archivo del Tribunal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, en San Cristóbal a los 25 días de julio del año 2016. Años 204º de la Independencia y 155 ° de la Federación.-

Abog. MILAGRO DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuatro de Mediación y Sustanciación

Abg DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo acordado se elaboran dos (02) ejemplares a un mismo tenor y efecto, que son agregados al expediente y copiador de sentencia
Expediente 37965 /sara