REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
San Cristóbal, 06 de Julio de 2016
206° y 157º
EXPEDIENTE N°: 35261
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA 185-A
SOLICITANTE: JUAN CARLOS CONTRERAS CHACON Y JHOSELIN DEL CARMEN MORA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.085.289 y V- 19.135.402.
En fecha 26 de enero de 2016, se recibió por distribución escrito suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS CONTRERAS CHACON Y JHOSELIN DEL CARMEN MORA ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.085.289 y V- 19.135.402, debidamente asistidos por el Abg. Miguel Gerardo Becerra Chacón, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.644, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común. Anexó: Copias de las cédulas de identidad de uno de los cónyuges solicitante, copia certificada del acta de matrimonio y copias simples de la partida de nacimiento de sus hijos, copia de documento de propiedad de lote de terreno y vehiculo.
En fecha 11 de Marzo de 2016, se admitió la presente solicitud, acordando Notificar al Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial y una vez cumplido lo ordenado, este Tribunal por auto expreso fijará la oportunidad para que tenga lugar la única audiencia, establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de junio de 2016, se agregó a los autos, boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 20 de junio de 2016, se fijó oportunidad para celebrar Única audiencia, para el día 30 de junio del 2016, a las 8:30 AM.
En fecha 30 de Junio de 2016, día y hora fijados para la realización de la única audiencia establecida en la Ley, compareció la solicitante ciudadana María Herlinda Molina y la abogada Karina Liset Casique Alviarez, quienes manifiestan estar de acuerdo con lo que establecen las instituciones familiares, se incorporan las pruebas, se admiten, solicita se prescinda de la audiencia, y se dicte sentencia, se deja constancia que no asistió el demandado.
En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos:
Revisadas y valoradas todas las pruebas aportadas por la partes, quien aquí juzga considera que se encuentra demostrado la separación de hecho de los ciudadanos: MAYRA HERLINDA MOLINA DE ORTIZ Y LEONARDO AMADO ORTIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.141.382 y V- 9.358.125, en su orden.
En consecuencia este Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges, ciudadanos: MAYRA HERLINDA MOLINA DE ORTIZ Y LEONARDO AMADO ORTIZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 13.141.382 y V- 9.358.125, en su orden. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 19 de Junio de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del estado Táchira según acta de matrimonio signada con el N° 91.
En cuanto a su hijo: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), se acuerda:
PRIMERO: la PATRIA POTESTAD Y RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, de nuestro hijo, será ejercido por ambos padres como se establece en el artículo 349 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, Niña y del Adolescente Vigente, y la CUSTODIA será ejercida por el padre el ciudadano: LEONARDO AMADO ORTIZ SANCHEZ, en la siguiente dirección: calle 3 con carrera 3, el sector El Modulo Parte Alta, casa N° 101 de la Ciudad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, siempre y cuando el mismo se encuentre en condiciones óptimas y de salubridad para nuestros hijos.
SEGUNDO: La ciudadana MAYRA HERLINDA MOLINA DE ORTIZ, se compromete a pasar una OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de DOS MIL BOLIVARES (BS.2.000,00) mensuales a favor de nuestro hijo ANGHELO ISAAC ORTIZ MOLINA. Comprometiéndose a cancelar para el mes de Agosto y Diciembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00). Será cubierto de por mitad por ambos padres, todo en concordancia con lo previsto en los artículos 365 y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
TERCERO: Se establece de mutuo acuerdo por los padres, que EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de nuestro hijo se hará por la madre los fines de semana, y los días en que esta se encuentre libre en su trabajo, siempre y cuando no interfiera con sus clases y para las siguientes fechas: Carnavales: Con el papá; Semana Santa: Con la mamá, alternándose ambas fechas en los años sucesivos; Día de la Madre y Cumpleaños de ella: Con la mamá; Día del padre y cumpleaños de El : Con el Papa. El día de cumpleaños de nuestro hijo: Podrán ambos padres compartir con él. Vacaciones Escolares: La mitad del periodo con la madre y la otra con el padre.; 24 de Diciembre: Con el padre y el 31 de Diciembre con la madre, alternándose en los años subsiguientes. ASI SE DECIDE.
Expídase copia certificada. Dada, firmada, sellada y refrendada en el Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarto de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
Abg. DIANA ESPINOZA
Secretaría
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
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