REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Tribunal Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
San Cristóbal, 04 de Julio de 2016
206º y 157º
EXPEDIENTE N°: 37542
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE
SOLICITANTE: DARCY HAYDEE ZAMBRANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.238.
EN BENEFICIO: DE LA ADOLESCENTE: (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 119, de fecha 05 de Septiembre del 2001, expedida por el Registro civil del Municipio José María Vargas del Estado Táchira, cédula de identidad N° V- 27.709.946, pasaporte N° 072607950 y Visa 20161675610002. Fecha de nacimiento 06-08-2001.
En fecha 30 de Junio de 2016, la ciudadana DARCY HAYDEE ZAMBRANO PERNIA, venezolana, mayor de edad, la primera titular de la cédula de identidad N° V- 9.125.238, asistida por la Abg. Milton Granados Fernández, Defensor Público, solicitaron Autorización de Viaje, para su hija, (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.), de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento. N° 119, de fecha 05 de Septiembre del 2001, expedida por el Registro civil del Municipio José María Vargas, cédula de identidad N° V- 27.709.946, Pasaporte N° 072607950 y Visa 20161675610002. Anexó: copia de la partida de nacimiento de la niña, copia de cedula de identidad de la solicitante y de la adolescente, copia de la cédula de identidad del progenitor, copia del pasaporte de la adolescente, copia de la cedula de identidad y pasaporte de la tía, copia de constancia de estudio, copia de la autorización del progenitor, copia del pasaje. (f. 02 al 10).
Este Juez Cuarto le da entrada, la anota en los libros respectivos y ADMITE, la presente solicitud. Se prescinde de la única audiencia establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica de Protección del Niños Niñas Y Adolescente, en virtud de que ambos progenitores manifiestan estan de acuerdo con el viaje.
Al respecto, esta Juzgador hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala la potestad de los ciudadanos y ciudadanas para solicitar de los órganos del Estado los requerimientos o la satisfacción de las garantías que el propio contrato social prevé, de este modo, los artículos 26 y 257, establecen:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceder a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. (Negrillas propias)
Articulo 257: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”.
Así también el propio Código de Procedimiento Civil, en su artículo 936; señala el orden y orientación a seguir por el Juzgador en cuanto a su competencia para dirimir, resolver y satisfacer la garantía constitucional de los ciudadanos y ciudadanas explicada en los precedentes artículos:
Artículo 936: “Cualquier juez civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o de algún derecho propio”.
Esta Juzgadora previamente para decidir hace las siguientes consideraciones:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla en su artículo 78, lo siguiente:
Artículo 78 “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y están sometidos a legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetan, garantizan y desarrollan los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de las niñas, niños y adolescentes” (Subrayado propio).
Asimismo, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente señala:
Artículo 8: “Interés Superior del Niño”. El interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Artículo 39: “Derecho a la Libertad de Transito”. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de transito, sin mas restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
1. Circular en el territorio nacional
2. Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
3. Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
4. Permanecer en los espacios públicos y comuni tarios.
En virtud de lo cual considera esta Juzgadora que es procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la adolescente (se omite su nombre, conforme a la sentencia con carácter vinculante dictada en el Expediente N° 13-0318, de fecha 12 de noviembre del 2013, por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.),, de 14 años de edad, identificada con partida de nacimiento. N° 119, de fecha 05 de Septiembre del 2001, expedida por el Registro civil del Municipio José María Vargas, cédula de identidad N° V- 27.709.946, Pasaporte N° 072607950 y Visa 20161675610002, para que viaje sola, con destino a Estados Unidos de América, partiendo el día sábado 16 de julio del 2016, vía terrestre desde del Estado Táchira de la República Bolivariana de Venezuela hasta la ciudad de Cúcuta Norte de Santander Republica de Colombia, con ESCALA ese mismo día por vía aérea, Línea Aérea AIRLINES, Vuelo 7151, desde el Aeropuerto Internacional Camilo Daza de la Ciudad de Cúcuta de la República Bolivariana de Venezuela al Aeropuerto Internacional de Tocumen de la Republica de Panamá, partiendo ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional de TOCUMEN de la República de Panamá al Aeropuerto Internacional de WASHINGTON DULLES, DEPARTAMENTO DE COLUMBIA, DE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Vuelo 7088, Línea Aérea AIRLINES Y RETORNO el día sábado 24 de septiembre de 2016, desde el Aeropuerto Internacional de Washington Dulles, D.C. de Estados Unidos de América, hasta la ciudad de Houston, Texas, Vuelo 762, línea aérea AIRLINES, y en la misma fecha 24 de septiembre desde la el aeropuerto Intencional de Houston, Texas, Vuelo 1007, hasta el Aeropuerto Internacional El Dorado de Bogota, Republica de Colombia, y finalmente ese mismo día desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en Bogota, República de Colombia hasta el Aeropuerto Internacional Camilo Daza en Cúcuta, República de Colombia Vuelo 9442 Línea Aérea AVIANCA y desde allí el 25 de septiembre regresará vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia hasta la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, República Bolivariana de Venezuela. Así mismo se acuerda expedir copias certificadas de la sentencia Cúmplase.-
ABG. MILAGROS DEL VALLE ROJAS DE DURAN
Juez Cuarta de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución.
ABG. DIANA ESPINOZA
Secretaría
Exp. N° 37542/ HMMR/Nancy M
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