REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto que en fecha (14) de Julio de 2016, fue presentado ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción, por los Abogados Defensores Privados ABG. WILLIAM GUSTAVO URIBE Y WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, en su Carácter de defensores privados del Ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.623.572, en la cual solicitan se decrete la Audiencia de Imputación Fiscal Fijada por la Fiscalía Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, por ser un Acto extemporáneo con flagrante falta al debido proceso y del derecho a la defensa y al debido proceso y que se decrete el Sobreseimiento de la causa.

En tal sentido es importante señalar lo establecido por el legislador en el artículo 82 de la Ley especial que rige la materia al indicar:

Artículo 82. Lapso para la investigación. El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. (…) omissis.
Por su parte el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece:
Artículo 106. Prórroga extraordinaria por omisión fiscal. Al día siguiente de vencerse el lapso de investigación que comienza con la imposición de alguna de las medidas previstas en esta Ley, sin que el o la Fiscal del Ministerio Público hubiere dictado el acto conclusivo correspondiente, el juez o la jueza de control, audiencias y medidas notificará dicha omisión al o la fiscal que conoce del caso, y al o la Fiscal Superior, exhortándolos a la necesidad de que presente las conclusiones de la investigación, en un lapso extraordinario y definitivo, que no excederá de diez días continuos contados a partir de la notificación de la omisión al o la fiscal que conoce del caso. El incumplimiento de esta obligación al término de la prórroga por parte del o la fiscal del Ministerio Público que conoce del caso, será causal de destitución o remoción del cargo por la omisión, conforme al procedimiento disciplinario previsto en la Ley que rige la materia. La victima tienen la potestad de ejercer la acusación particular propia, si vencida la prorroga extraordinaria, el o la fiscal que conoce del caso, no hubiere dictado el acto conclusivo.

En tal sentido es importante señalar lo establecido por el legislador en el artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PUBLICO al indicar:

Ordinal 1.-. Dirigir la Investigación de los hechos punibles para establecer la identidad plena de sus autores o autoras y participes.
Ordinal 2.- Ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigación, en lo que se refiere a la adquisición y conservación de los elementos de convicción.
Ordinal 3.- Requerir de organismos públicos o privados altamente calificados, la practica de peritaje o experiencia pertinente para el aclaramiento de los hechos objeto de investigación, sin perjuicio de la actitud que desempeñen los órganos de policial de investigaciones penales.
Ordinal 4.- Formular la acusación y ampliarla cuando haya lugar y solicitar la aplicación de la penalidad correspondiente.
Ordinal 5.- Ordenar el archivo de los recaudos mediante resolución fundadas, cuando no existan elementos suficientes, para proseguir la investigación.
Ordinal 6.- Solicitar la autorización al Juez o Jueza de Control, para prescindir del ejercicio de la acción penal.
Ordinal 7.- Solicitar cuando corresponda el sobreseimiento de la causa, o la absolución del imputado o imputada.
Ordinal 8.- Imputar al autor o autora, o participe del hecho punible.
Ordinal 9.- Proponer la reacusación contra los funcionarios o funcionarias judiciales.
Ordinal 10.- Ejercer la acción civil derivada del delito, cuando así lo disponga este código, y demás leyes de la republica.
Ordinal 11.- Requerir del Tribunal competente las medidas cautelares y de coerción personal, que resulten pertinentes.
Ordinal 12.- Ordenar el aseguramiento de los objetos activos y pasivos, relacionado directamente con la perpetración del delito.
Ordinal 13.- Actuar en todos aquellos actos del proceso que, según la ley requieran su presencia.
Ordinal 14.- Ejercer los recursos contra las decisiones que recaigan en las causas en que intervenga.
Ordinal 15.- Velar por los intereses de la Victima en el proceso y ejercer su representación, cuando se les deleguen o en caso de inasistencia de esta al Juicio.
Ordinal 16.- Opinar en los procesos de extradición.
Ordinal 17.- Solicitar y ejecutar exhortas, cartas rogatorias y solicitudes de asistencia mutua en materia penal, en coordinación con el Ministerio con Competencia en materia de Relaciones Exteriores.
Ordinal 18.- Solicitar al Tribunal Competente declare la ausencia del evadido o prófugo sobre el que recaiga orden de aprehensión y que proceda a Dictar Medidas definitivas de disposición sobre los bienes relacionados con el hecho punible, propiedad del mismo o de sus interpuesta personas.
Ordinal 19. Las demás que atribuyan este código y otras leyes.

Así pues se observa que el Acto de Imputación se circunscribe dentro de la Investigación llevada por el Ministerio Publico, así lo establece en las atribuciones del Ministerio Publico en su articulo 111, del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello en virtud que todavía la presente causa seguida en contra del Ciudadano WILLIAM FERNANDO URIBE REGALADO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.623.572, se encuentra en etapa de investigación, pudiendo el Ministerio Publico realizar un Acto de Imputación al referido ciudadano, a tenor de lo dispuesto en el articulo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, y 82 y 106 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE

En cuanto a la Solicitud que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, observa este Juzgador que hasta la presente fecha no existe elementos para decretar el Sobreseimiento de la presente causa ya que nos encontramos en una etapa de investigación penal que no ha precluido. Y ASI SE DECIDE.-