REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía (7º) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODIGUEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.516.842, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha (15) de JULIO de 2016; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JOSE ANTONIO RODIGUEZ MUJICA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 10.516.842, titular de la cédula de identidad Nº V-7.995.473 de nacionalidad Venezolana, natural de: Caracas, fecha de nacimiento: 20/11/1968, edad 47 años, de estado civil: soltero, residenciado en: Avenida San Martín, Cruz de la Vega Arriba, casa Nº 14, entrando por San Juan, Caracas Distrito Capital.
RELACIÓN DE LOS HECHOS, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA
Este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ADMITIÓ el Escrito de Acusación interpuesto por la ABG. JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO RODIGUEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.516.842 OROPEZA, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE previsto y sancionado en el artículo 259 concatenado con el articulo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con la agravante establecida en el articulo en el articulo 77 numeral 9 del Código Penal, en perjuicio la adolescente W.J.G.S. de 16 años de edad, en virtud de que en fecha 18 de abril de 2016, en horas de la tarde, momento cuando la victima W.J.G.S. se encontraba en Playa Bikini con su familia, amigos y conocidos, su primo Dereck le dice que fuera con el a dar una vuelta, en la que fueron el ciudadano Juan de Jesús Herrera, el primo Dereck, en una tripa de caucho y el imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA conocido como “POTAMO” junto con la victima W.J.G.S., en una tabla de anime, en la cual el imputado iba empujando la tabla porque la victima no sabe nadar, cuando llegan al lugar conocido como la piscina y la punta de la playa bikini, caracterizándose por una zona del mar con cierta profundidad, la victima voltea y observa que no estaba ni su primo ni el señor Juan Herrera, por cuanto los mismos se habían regresado; momento que es aprovechado por el imputado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA conocido como “POTAMO” para decirle a la victima W.J.G.S. que se colocara los lentes para que viera las matas que estaban bajo el mar, por lo que la victima inocente de la pretensión del imputado accede a colocarse los lentes e introduce su cabeza dentro del mar, es cuando el imputado aprovecha y le baja el bikini y le introduce su dedo en la vagina y comienza a besarle sus partes intimas el pompi como la vagina, es cuando W.J.G.S. reacciona y le dice “potamo llévame para donde mi mama porque tengo miedo” respondiéndole el mismo “que se quedara tranquila” y comienza a devolverla hacia orilla, pero mientras la devolvía continuaba besándola la vagina y el pompi. Al llegar hacia la parte de la playa donde estaban reunidos su familia, amigos y conocidos la victima le manifiesta a su mama que quería irse y le cuenta a su hermana Jenifer Guzmán e lo ocurrido, quien se lo manifiesta a su madre e interpone la denuncia.” (…) .”
PRUEBAS ADMITIDAS
Esta juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO, por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, los cuales son los siguientes:
MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS:
PRUEBAS TESTIMONIALES:
De conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en relación con los artículos 208 y 338 ambos se ofrece a los efectos de incorporarlas al juicio oral y publico la declaración testimonial de los siguientes ciudadanos:
EXPERTOS:
1.- El Testimonio del DR. JESUS HERNANDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, la cual es útil y legal, pertinente, quien suscribe la EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 356-2252, de fecha 19/04/2015 practicada a la adolescente (W.J.G.S.), de 16 años de edad, ya que es el Medico Forense que evalúo a la Victima, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el Juicio oral y Privado.
2.- El Testimonio de la LIC. MARIA GABRIELA AGELINI, Psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual es útil y pertinente por que suscribe INFORME PSICOLOGICO practicada a la adolescente (W.J.G.S.), de 16 años de edad, y guarda estrecha vinculación con el hecho objeto de la investigación por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el Juicio oral y Privado.
FUNCIONARIOS APREHENSORES:
1.- El testimonio de los Funcionarios S/1ro. García Maluenga Jesús, S/2do. Gallego Polanco Jairo, S/2do. Rodríguez Mejias Anderson y S/2do. Montiel González Deivis Johan, Adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 459, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicado en Arrecife, Estado Vargas, útil y necesario ya que guarda relación con el hecho investigado y quienes practicaron la aprehensión del hoy Ciudadano Acusado.
TESTIMONIOS:
1.- Declaración Testimonial de la Ciudadana, YENNIFER GUZMAN, necesaria, útil y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años de edad fue Victima de ABUSO SEXUAL, por parte del Ciudadano Acusado.
2.- Declaración Testimonial de la Ciudadana, SERRANO JENNY JOSEFINA, necesaria, útil y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años de edad fue Victima de ABUSO SEXUAL, por parte del Ciudadano Acusado.
3.- Declaración Testimonial del Ciudadano, LUIS JAVIER SERRANO, necesaria, útil y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años de edad fue Victima de ABUSO SEXUAL, por parte del Ciudadano Acusado.
4.- Declaración Testimonial del Niño, DEREK Y.S.A., necesaria, útil y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años de edad fue Victima de ABUSO SEXUAL, por parte del Ciudadano Acusado.
5.- Declaración Testimonial de la Ciudadana, YADEXI FIDELINA ARRAIZ GONZALEZ, necesaria, útil y pertinente por cuanto guarda relación con el hecho investigado y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años de edad fue Victima de ABUSO SEXUAL, por parte del Ciudadano Acusado.
MEDIOS DE PRUEBAS PARA SER INCORPORADOS POR SU LECTURA Y EXHIBICIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 228 EN CONCORDANCIA CON EL 322 ORDINAL 2 DEL DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.- ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 18/04/2016, Suscrita por los Funcionarios S/1ro. García Maluenga Jesús, S/2do. Gallego Polanco Jairo, S/2do. Rodríguez Mejias Anderson y S/2do. Montiel González Deivis Johan, Adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 459, Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, Ubicado en Arrecife, Estado Vargas, útil y necesario ya que guarda relación con el hecho investigado y quienes practicaron la aprehensión del hoy Ciudadano Acusado JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 10.516.842,.
2.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL, Nº 356-2252, de fecha 19/04/2016, practicada por el DR. JESUS HERNANDEZ, adscrito al Servicio Nacional de Ciencias Forenses, la cual es útil y legal, pertinente, quien suscribe la EXPERTICIA MEDICO LEGAL Nº 356-2252, de fecha 19/04/2015 practicada a la adolescente (W.J.G.S.), de 16 años de edad, ya que es el Medico Forense que evalúo a la Victima, por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el Juicio oral y Privado.
3.- Acta de fecha (20) de Abril de 2016, contentiva de la declaración de la adolescente (W.J.G.S.) de 16 años, efectuada por el Juzgado Segundo de Control de Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, bajo la Formalidad de PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de no revictimizar a la Victima en el Juicio oral y Privado, para garantizar el principio de inmediación, oralidad y contradicción en el Juicio oral y Privado.
4.- INFORME DE EVALUACION PSICOLOGICA, de fecha 31/05/2016, suscrita por la LIC. MARIA GABRIELA AGELINI, Psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la Victima de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el cual es útil y pertinente por que suscribe INFORME PSICOLOGICO practicada a la adolescente (W.J.G.S.), de 16 años de edad, y guarda estrecha vinculación con el hecho objeto de la investigación por lo que su incorporación garantizara los principios de inmediación, oralidad y contradicción en el Juicio oral y Privado.
Igualmente este juzgador en fundamento a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme lo establece el artículo 264 Eiusdem, en USO DEL CONTROL JUDICIAL que ejerce sobre la presente fase, se ADMITIÓ los medios de Prueba ofrecidos por el DEFENSA PRIVADA, por ser útil, legal, pertinente y necesario, la siguiente:
MEDIOS DE PRUEBAS NO ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:
1.- El Testimonio del Dr. ERNESTO GONZALEZ ISEA, ginecólogo forense Jubilado, en virtud que el mismo se encuentra Juramentado como Consultor Técnico de la Defensa Privada, para el Juicio oral y reservado, por lo que no se admite su Testimonial.
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS A LA DEFENSA PRIVADA:
1.- Testimonio del Ciudadano JUAN DE JESUS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº 6.354.008. Teléfono: 0412-739.30.62, Dirección: casa baraco, calle Prolongación, el Cortijo, Av. Roosevelt a dos cuadras de la estación del Metro los Símbolos Urbanización los Rosales, y es TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
2.- Testimonio de la ciudadana GLADIS ELENA RODRIGUEZ MUJICA, titular de la cedula de identidad Nº 5.606.030. Teléfono: 0416-716.41.29, Dirección: Av. San Martín Cruz de la Vega a Río, casa Nº 14-30, CARACAS, TESTIGO PRESENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
3.- Testimonio de la ciudadana ROSALBA AMARISTA, titular de la cedula de identidad Nº 9.955.636. Teléfono: 0414-269.25.30, Dirección: Calle los Jabillos, Quinta Marichal, Mamo parte baja, Catia la Mar, estado Vargas, TESTIGO REFERENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
4.- Testimonio de la ciudadana EVELIN DEL CARMEN ASTUDILLO DE NAVARRO, titular de la cedula de identidad Nº 6.045.402. Teléfono: 0426-410.39.77, Dirección: Av. San Martín Cruz de la Vega a Río, casa Nº 14-32, CARACAS, TESTIGO REFERENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
5.- Testimonio del ciudadano LUIS ALFREDO JAUREGUI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.992.389. Teléfono: 0416-519.99.41, Dirección: Av. Nueva Granada, diagonal al INCE, CARACAS, TESTIGO REFERENCIAL, quien depondrá la circunstancia de modo tiempo y lugar en las cuales sucedieron los hechos.
DOCUMENTALES:
Siguiendo los parámetros exigidos en el artículo 332, numeral 2 concatenado con lo dispuesto en el artículo 341 eiusdem, del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco como medios probatorios para ser incorporados por medio de la lectura en la celebración del juicio oral, de ser el caso, lo siguiente:
1.- Seis (6) fotografías tomadas en el lugar de los hechos por el Testigo LUIS ALFREDO JAUREGUI BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº 16.992.389. Pertinentes por cuanto comprueba la existencia la existencia y características del sitio del suceso, son importantes y necesarias porque serán exhibidas al testigo que tomo las fotos para que reconozca su contenido.
2.- ANALISIS FORENSE, a la Experticia Medico Legal Nº 356-2252, practicado por el Dr. Ernesto Gonzáles Isea, en relación a la Experticia Medico legal realizada a la Adolescente W.J.G.S. de 16 años de edad.
Por otra parte se ADMITEN los medios de Prueba ofrecidos por el MINISTERIO PÚBLICO y la DEFENSA PRIVADA, se admiten por ser útiles, legales, pertinentes y necesarios, con la advertencia de que las pruebas documentales SE ADMITEN PARA SU EXHIBICIÓN, previa deposición de los funcionarios y expertos que la suscriben de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en estricto apego a la Sentencia Nro. 1303 de fecha 20 de junio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado DR. FRANCISCO CARRASQUERO, Expediente Nro. 04-2599, caso extradición activa ANDRES ELOY DILINGE LOZADA, y debidamente ratificada, según Sentencia Nro. 1768 de fecha 23 de Noviembre de 2011, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada DRA. LUISA ESTELLA MORALES.