Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el Abogado JEANNIFER FERRER UGUETO, Fiscal Septima (7º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 111 numeral 7 del Decreto con rango, Valor y Fuerza de Ley, nº 9.042, vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el artículo 108 numeral 7 y artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:

Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 19/08/2011, compareció por ante la Subdelegación del C.I.C.P.C. del Estado Vargas, la ciudadana MAYORA COLMENARES MARIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.323.584 con el objeto de denunciar al ciudadano CARLOS WILMER YIMBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.122.212. Por cuanto el mismo la agredió de manera FISICA.
En fecha (14) de Diciembre de 2014 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, en razón de considerar que ha operado la prescripción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), en concordancia con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal, al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA, sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana MAYORA COLMENARES MARIA ALEJANDRA, titular de la cedula de identidad Nº 18.323.584
Ahora bien, de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador que el delito por el cual se adelanto el presente proceso penal fueron el de VIOLENCIA FISICA, sancionado en los artículos 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, los cuales prevén una pena de un seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, resulta evidente que ha transcurrido el lapso suficiente para que se extinga la acción penal del presente caso, en virtud de lo cual se lo procedente y ajustado a derecho es declarar la extinción de la acción penal y en consecuencia decretar el sobreseimiento de la causa conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que puedan pesar contra el ciudadano: CARLOS WILMER YIMBERTO VELASQUEZ DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº 19.122.212. así como cualquier medida de protección y seguridad que se hubiere dictado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes, Y ASI SE DECIDE.

Remítase en su debida oportunidad legal las actuaciones a la oficina de archivo judicial, sin que ello obste para que cualquiera de las partes si lo requieren lo solicite a los fines de interponer los recursos a que haya lugar.