REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Visto el escrito presentado por el Abogado EDUARDO JOSE GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Privado del Ciudadano ELIO JOSE DELGADO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.073.296, en la Cual solicita a este Tribunal que de conformidad con el artículo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
Al respecto verificado el presente Expediente se evidencia que en fecha (01) de Octubre de 2014, la Fiscal Auxiliar Cuarta (4º) del Ministerio Publico del Estado Vargas, DECRETO EL ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, de conformidad con el articulo 297 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el acto conclusivo de una investigación, procede cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, por lo que el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes. En tal sentido, visto que el representante del Ministerio Público decreta el archivo fiscal, cuando agotadas todas las diligencias investigativas pertinentes al caso concreto, no se hayan recabado suficientes elementos de convicción acerca de la existencia de un hecho punible, o respecto de la participación de determinado sujeto en el mismo; o si de haberse demostrado la existencia del hecho típico, no existan motivos suficientes para acusar a una persona como su autora o partícipe, siempre y cuando de los resultados de la etapa investigativa no se desprenda la existencia de una causal que haga procedente el sobreseimiento, y exista la posibilidad real y concreta de incorporar ulteriormente nuevas fuentes de prueba susceptibles de esclarecer los hechos objeto de la investigación.
En fecha (09) de Marzo de 2015, este Tribunal Segundo (2º) de Audiencias y Medidas en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, Decreta el ARCHIVO FISCAL, y el cese de cualquier Medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta al Ciudadano ELIO JOSE DELGADO GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.073.296, Es por ello, que la doctrina establece que el decreto de Archivo Fiscal por parte de la Fiscalía que lleva la investigación de los hechos que hayan sido denunciados, entiende la falta de certeza respecto de alguna de las siguientes circunstancias: 1. A la existencia del hecho punible y 2. A la autoría o participación del imputado en el hecho. Por lo que aunado a la falta de certeza aludida, para que proceda el archivo como acto conclusivo de la investigación, debe concretarse la posibilidad cierta de incorporar en el futuro, nuevos elementos de convicción.
No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por este Tribunal a solicitud de la victima conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.