Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado JHONNY RAMIREZ, Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7º y artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 21-03-2013, compareció por ante el Fiscalía Octava (8°) del Ministerio Publico del Estado Vargas, la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.163.175 con el objeto de denunciar al ciudadano CARLOS JOSE MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº 7.998.093, por cuanto el mismo la agredió de manera: PSICOLOGICA.
En fecha 19/09/2013 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA sancionado en los artículos 39 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES NAVARRO VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº 27.163.175.

En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: CARLOS JOSE MAYORA, titular de la cedula de identidad Nº 7.998.093, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.