Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por el abogado MERCY ESPIN Y RAMON SALAZAR, Fiscal (82º) del Ministerio Público Nacional, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7º y artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Los hechos sobre los cuales verso el presente proceso son los siguientes: En fecha 09/04/2013, compareció por ante el Ministerio Publico, la ciudadana NAIRIS YDALIS IRIARTE LONGA, titular de la cedula de identidad Nº 20.783.404 con el objeto de denunciar al ciudadano IRIARTE JUAN OLIVER, titular de la cedula de identidad Nº 11.060.536, por cuanto el mismo la agredió de manera: PSICOLOGICA Y FISICA.
En fecha 30/04/2016 el Representante del Ministerio Público como único legitimado por nuestra norma adjetiva para ejercer la acción penal en los delitos de acción pública, solicita el sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para el momento), al versar la investigación penal sobre la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA sancionado en los artículos 39 Y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, cometido en agravio de la ciudadana NAIRIS YDALIS IRIARTE LONGA, titular de la cedula de identidad Nº 20.783.404.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa éste Juzgador, que de los fundamentos esgrimidos por el representante del Ministerio Público no se obtuvo certeza negativa de las resultas de la investigación adelantada por ese despacho ni en sentido positivo, así como tampoco en sentido negativo, existiendo sobre los hechos denunciados una incertidumbre en relación a si los mismos ocurrieron en las circunstancias en que fueron denunciados, Según el articulo 300 ordinal 4º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, porque no se tiene la certeza y que no se puede incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia ésta que igualmente se materializaría en el acto de debate oral en caso de ser llevada a la referida fase procesal y que esta instancia judicial decreta en garantía del debido proceso, así como eficacia y eficiencia del sistema de administración de justicia, siendo por lo tanto ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado. Y ASÍ SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, se ordena el cese de las medidas de coerción personal, que pesan contra el ciudadano: IRIARTE JUAN OLIVER, titular de la cedula de identidad Nº 11.060.536, así como las medidas de protección y seguridad que se pudieran haber decretado en el presente asunto, oficiándose a los organismos competentes a los fines de ley consiguientes. Y ASÍ SE DECIDE.
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