REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA
CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Julio de 2016
206º y 157º

ACTA DE INHIBICIÓN
Yo, MARGHERITA COPPOLA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° V-13.373.937, en mi carácter de Jueza Primera de Primera Instancia, con competencia en Delitos de violencia contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, encontrándome en la oportunidad legal en acato al cumplimiento de mi obligación establecida en el artículo 87 del texto adjetivo penal, por medio de la presente ME INHIBO de conocer de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa cursa por ante este Juzgado bajo la nomenclatura N° WP01- S-2014-002670; en los términos siguientes:

De conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“Los jueces y juezas, los fiscales del Ministerio Publico, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otro funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes:
7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza. (…)”.

Ahora bien en el caso de marras, se desprende de las actuaciones procesales que ejercí como Jueza del Segundo de Control, Audiencia y Medidas de esta circunscripción judicial, pronunciándome en la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a lo que considera esta servidora que dicho pronunciamiento se encuadra en la causal antes transcrita, y a los fines de no comprometer mi imparcialidad en el presente proceso, que perturbe la sana administración de justicia, de tal manera que me desprendo de las actuaciones referidas a la causa en mención, a los efectos de garantizar el Principio del Juez Imparcial, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a el honorable órgano superior colegiado que ha de conocer de la presente incidencia sea la misma declarada con lugar, de conformidad con el artículo 99 ejusdem, y asimismo se acuerda la remisión de las actuaciones originales de la mencionada causa, con copia certificada de la presente acta, para el conocimiento del asunto al Juez Accidental correspondiente y continúe conociendo de la misma mientras se decide la incidencia.

LA JUEZA


MARGHERITA COPPOLA ALVARADO