REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
206° y 157°.
ASUNTO: 452
PARTE RECURRENTE: ERIKA LORENA SUÁREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.541.036.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES, abogada inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 103.124.
PARTE RECURRIDA: MOISES ALQUIMIDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.867.
DEFENSOR PUBLICO DE LA PARTE RECURRIDA: abogado MILTON GRANADOS FERNANDEZ, Defensor Público N° 6 para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Apelación de la decisión dictada en fecha 27 de Octubre de 2015, por la Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que SIN LUGAR la demanda de CUSTODIA interpuesta por la ciudadana ERIKA LORENA SUÁREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.541.036, domiciliada en la Urbanización Colinas de Don Juan, calle 1 con carrera 8 N°42, Tariba, Municipio Cárdenas del estado Táchira.
Vista la audiencia de Apelación celebrada en fecha Jueves 14 de Julio de 2016, entre la parte recurrente ciudadana ERIKA LORENA SUÁREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.541.036, y la parte recurrida ciudadano MOISES ALQUIMIDES GOMEZ PIMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.856.867, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
“-El padre cede la custodia de sus hijos que ha venido ejerciendo de derecho desde el 2013, a la madre de los mismos, la cual a su vez se compromete a asumirla y cumplir todas las obligaciones inherentes a la misma.
Igualmente se establece para el progenitor de los niños un régimen de convivencia familiar el cual es de la siguiente manera: un fin de semana cada quince días comenzando desde el día jueves al salir del colegio y los reintegrara el día domingo a las seis de la tarde, durante este tiempo el padre se compromete a cumplir con todas las actividades escolares que tengan los niños pautadas. Así mismo se establece que el padre compartirá con sus hijos los días martes y jueves desde horas de la mañana hasta las seis de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares acuerdan compartirla equitativamente. En cuanto a la época de diciembre los niños compartirán el día 24 con la madre y el 31 con el padre alternándose para los años subsiguientes. Día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. El cumpleaños de los niños con ambos padres. El carnaval lo compartirán con el padre y la semana santa con la madre también alternándolo en los años subsiguientes. Igualmente se comprometen ambas partes a respetarse entre ellos, a no descalificar al otro frente a los niños y a asistir a terapias de familia para lo cual se comprometen a consignar en el expediente los informes de evaluación cada tres meses y solicitan al tribunal se haga seguimiento a la evolución del caso.
A los fines de poder cumplir con lo aquí establecido ambas partes se comprometen a que de manera progresiva los niños se vayan adaptando a la nueva situación para lo cual consideran importante que en este periodo vacacional los niños estén una semana con el padre y otra semana con la madre. Comenzando el ejercicio de la custodia la madre el día lunes 18 de julio del año en curso. Ambos progenitores se comprometen a manejar de manera prudente la información que van a suministrar a sus hijos con respecto al acuerdo. Solicitamos se homologue el presente acuerdo. Es todo..”
En consecuencia esta Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION de Ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
Abg. INDIRA MAGALLY RUIZ USECHE
Jueza Superior del Circuito Judicial de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes
CARLOS A. LOPEZ MONTERO
Secretario
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