REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Superior
Maiquetía, 18 de julio de 2016
206º y 157º
RECURSO: WP21-R-2016-000004

ASUNTO PRINCIPAL: WP21-V-2014-000214

JUEZ PONENTE: HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

PARTE RECURRENTE: GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.044.466, asistido por el abogado OSCAR RODOLFO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395.

PARTE CONTRA RECURRENTE: ORAIXIS ALEJANDRA BARRIOS ROSAL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.482.357, asistida por la abogado CARLENA MAYORA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 169600.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÒN CONCUBINARIA.

SENTENCIA APELADA: Sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en fecha 3 de mayo de 2016, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpusiera el ciudadano GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, en contra de la ciudadana ORAIXIS ALEJANDRA BARRIOS ROSAL.

Se reciben las presentes actuaciones y se le da entrada mediante auto dictado en fecha 30-05-2016, en virtud del recurso de apelación ejercido por el ciudadano GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.044.466, asistido por el abogado OSCAR RODOLFO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 222.395, contra sentencia dictada en fecha 3 de mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual declaró sin lugar la demanda que por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpusiera el ciudadano GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, en contra de la ciudadana ORAIXIS ALEJANDRA BARRIOS ROSAL. En fecha 16-06-2016, este Tribunal Superior actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó día y hora para llevar a efecto la audiencia de apelación, siendo que en fecha 27-06-2016, fue presentado tempestivamente el escrito de formalización del recurso, y dentro del lapso legal la parte contra recurrente no presentó lo correspondiente a su escrito de contestación a la formalización. La audiencia de apelación fue reprogramada para que tuviera lugar el día 18-07-2016; siendo que en dicha oportunidad, anunciado como fue el acto por el Alguacil del Circuito, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, declarando desistido el recurso, y estando dentro del lapso legal, se produce el fallo en extenso, en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El día y hora fijado para celebrar la audiencia de apelación oral y pública, no obstante que fue debidamente anunciado el acto, la parte demandante recurrente, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno compareció a la audiencia oral de apelación a formular alegatos y defensas, por lo que se dictó acta y se declaró desistido el recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo en extenso, se publica en los siguientes términos:
Señala el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “En el día y hora señalados por el Tribunal para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo su dirección, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación, salvo las excepciones establecidas en la ley. En caso que no comparezca la otra parte se continuará con la celebración de la audiencia”. En este sentido, habiendo dejado constancia este Tribunal Superior de la incomparecencia del recurrente o de algún apoderado judicial acreditado al acto de la audiencia oral de apelación, en acatamiento a lo previsto en el artículo 488-C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Superior debe declarar desistido el recurso de apelación, ante la incomparecencia del recurrente a la audiencia oral de apelación, y al no demostrar interés en que prosiga el recurso, el fallo contra el que se alzó el apelante, pasa en autoridad de cosa juzgada, al configurarse el supuesto previsto en la antes precitada norma. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la parte demandante, contra sentencia de fecha 3 de mayo de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, que por acción mero declarativa de reconocimiento de unión concubinaria interpusiera el ciudadano GILBERL ALBERTO OSES ZAMBRANO, en contra de la ciudadana ORAIXIS ALEJANDRA BARRIOS ROSAL SEGUNDO: Como corolario de lo anterior SE CONFIRMA la sentencia recurrida. TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas. Remítase el expediente en su oportunidad legal al Tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sede de Despacho del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. En Maiquetía, a los 18 días del mes de julio de 2016. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Superior


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES
La Secretaria,

Abg. YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA

En igual fecha y siendo las 11:45 horas de la mañana, se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente.
La Secretaria,

Abg. YIRA MADERLIN CEBALLOS VERA