REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2015-000296

SOLICITANTES: ROBERTO CARLOS RIVAS ARENALES y BEATRIZ ADRIANA GARRIDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.779.710 y V-18.930.238.
ABOGADOS ASISTENTES: XIOMARA HERNDANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.556.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, pasa el Tribunal analizar al fondo de este procedimiento y al respecto observa:
Al respecto el Tribunal observa:

PRIMERO: De los autos se constata que los ciudadanos Documentos, ROBERTO CARLOS RIVAS ARENALES y BEATRIZ ADRIANA GARRIDO ROSALES, antes identificados, contrajeron matrimonio civil en fecha 16 de diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil del, de la parroquia de Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.-
SEGUNDO: Que se evidencia de autos que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de dos (03) años de edad, nacido el 08-12-2012 tal como se desprende del Acta de Nacimiento consignada, aunado a la manifestación hecha por los solicitantes en cuanto a que su domicilio conyugal se encontraba ubicado en jurisdicción del Estado Vargas, éste Tribunal resulta competente para conocer la presente solicitud. Y así se decide.
TERCERO: De las actas de éste expediente se desprende que se ha dado cumplimiento a todos los supuestos y requisitos previstos en el Artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Cumplidos como han sido todos los extremos legales antes mencionados, este Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio formulada por los referidos ciudadanos. Y así se decide.
- D I S P O S I T I V A –
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: CON LUGAR, la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos formulada por los ciudadanos ROBERTO CARLOS RIVAS ARENALES y BEATRIZ ADRIANA GARRIDO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.779.710 y V-18.930.238, fundamentada en el artículo 189 y 190 del Código Civil, y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha 16 de diciembre del año 2012, por ante el Registro Civil del, de la parroquia de Catia la Mar, Municipio Vargas, estado Vargas.-
De conformidad con lo establecido en el Articulo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con relación al niño, habidas de la unión matrimonial, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores. En cuanto a la Custodia de la niña antes identificada será ejercida por su progenitora.
En relación al Régimen de Convivencia Familiar, las visitas del padre se conviene en la forma más amplia posible según sea acordado por ambos padres, así, el padre puede visitar al niño, dentro de un horario ajustados y convenido por ambos padres, de tal forma que esa visita no interrumpa el horario de su colegio, descanso y sueño; en cuanto a las fechas del día del padre el niño lo pasara con su padre, el día de la madre el niño lo pasara con su madre, la época de vacaciones durante el mes de agosto y los días 24 de diciembre y 31 de diciembre, podrá visitarlo durante el día considerando que aun el niño necesita los cuidados especiales de la madre, ambos.-
En cuanto a la Obligación de Manutención ha convenido con la madre, en fijar como obligación de manutención, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs2.000.00), mensuales, los cuales entregara a la madre o su defectos por deposito en una entidad bancaria los quince (15) y treinta (30) de cada mes, igualmente el padre se compromete a adquirir una póliza de seguros para el niño, en este mismo sentido, ambos padres se compromete a contribuir en la medida de sus posibilidades con los gastos de medicinas, atención medica y dental, hospitales, si fuera menester, asi como de los gastos de ropa, colegio, uniformes, incluyendo útiles escolares que llegare a necesitar el niño hasta alcanzar su mayoría de edad.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, primero (01) de julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez.,

Dra. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria.,
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria