REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 1 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000376


Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YENIRETH COROMOTO GONZALEZ HERMOSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 20.007.394, actuando en beneficio de la niña de siete (07) años de edad, nacida el 15-08-2008, asistidas por la Defensa Pública, asistidas por la Defensa Pública, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hija antes nombrada, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana DESIREE DEL VALLE GONZALEZ HERMOSO, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.780.589, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de la niña.
Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YIRA CEBALLOS VERA