REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 1 de julio de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000439
 
 
         Vista la solicitud formulada por la ISABEL MARIA MALPICA DE ULLOA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.971, quien actúa en beneficio de su hija la niña de once (11) años de edad, nacida el 02-11-2004, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho PEDRO JOSE BLANCO LAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 191.481. Asimismo, evacuadas las documentales y las  testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus  SIXTO ULLOA,  ex titular de la cedula de identidad Nº 6.475.618, a favor de su conyugue la ciudadana ISABEL MARIA MALPICA BLANCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.496.971, de la niña de once (11) años de edad. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
 
LA JUEZ,
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA  GONZALEZ.
 
LA SECRETARIA.,
 
 
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
 
 
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