REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000365

Visto el presente convenimiento de Obligación de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Catia la Mar, a cargo de la Defensora FANNY HERRERA, entre los ciudadanos: YVAN JOSE FLORES SOLORZANO y GREIDY YOSELIN VASQUEZ CARMONA venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-10.078.005 y V-18.930.460 respectivamente, a favor del niño y los adolescentes quienes nacieron el día 20 de agosto de 2005, 27 de julio de 2001 y 21 de abril de 2003, de diez (10), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,