REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000373
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos KELLY MAIRIUZ YSTURIZ MENESES y FRANCISCO IGNACIO BELLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-16.310.113 y V-15.779.495 respectivamente, a favor de sus hijos, los niños quienes nacieron el día 29 de enero de 2009, el 18 de julio de 2011 y el 29 de enero de 2008, de siete (07), cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza,
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,
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