REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WH21-X-2013-000086
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto y recibido de este mismo Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, oficio N° 586-16, de fecha 13/07/2016, librado en el expediente de adopción signado con el N° WP21-V-2016-000186, en el que se acordó DECRETAR MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCIÓN de la niña de siete (7) meses de edad, inscrita en el Registro Civil de nacimiento de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital bajo el número de acta 1089, folio 098, de fecha 9 de noviembre de 2015, y siendo que respecto de la niña de autos recaía medida de protección dictada en fecha 21/01/2016, y que venía ejecutándose en la entidad de atención Casa Abrigo “Doña Nieves Elena Blanco de Rivero”, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN dictada en interés de la niña, plenamente identificada, consistente en Colocación en entidad de atención, que venía ejecutándose en la entidad de atención Casa Abrigo “Doña Nieves Elena Blanco de Rivero”, igualmente se declara que cesa la representación y asistencia técnica que haya recaído en Defensor o Defensora Pública respecto de la niña de autos, por lo que asume plenamente su asistencia la Oficina de Adopciones del Estado Vargas del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescente, ente que se encargará de continuar con el trámite que adelanta este Tribunal en el expediente de adopción N° WP21-V-2016-000186. Líbrese oficio y comuníquesele de ello a la entidad de atención referida, asimismo remítase con oficio copia de la presente decisión para que sea agregado al expediente de adopción. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA

LA SECRETARIA

YIRA CEBALLOS