REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000312

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana GISEL CAISA BRITO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.706.663, actuando en interés de los niños de nueve (09), seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente, nacidos en fecha 28-07-2006, 10-09-2009, 14-12-2011, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN LUISA CARABALLO DE BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 6.811.312, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc de los niños de nueve (09), seis (06) y de cuatro (04) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,