REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-J-2016-000339
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana RUTH FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.142, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSE GREGORIO TOYO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 9.612.810, actuando en interés del adolescente de quince (15) años de edad, nacido en fecha 20-11-2000, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AMBAR DESIREE SUAREZ FELIBERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V 22.546.233, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del adolescente de quince (15) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,
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