REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000340
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana RUTH VALENTINA FRANCO MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.142, en su carácter de apoderada de la ciudadana JULITZA FABIOLA MARQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.684.981, actuando en beneficio de la adolescente y niño de trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, nacidos el 04-03-2003 y 10-11-2005, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a la adolescente y niño antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana AMBAR DESIREE SUAREZ FELIBERT, titular de la cedula de identidad Nro. V-22.546.233, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño y adolescente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,