REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000349
Vista la solicitud formulada por la ciudadana ARACELIS TOVAR MAYORA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-11.635.780, quien actúa en su nombre y en beneficio de de la adolescente y niños: de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente, nacidos 06-12-2001 y los segundos 07-08-2005, asistidos por el Profesional del Derecho JUAN MANUEL GONZALEZ BUROZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.010. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus PAUL TOVAR RODRIGUEZ, ex titular de la cedula de identidad Nº 1.459.901, a las ciudadanas ARACELIS TOVAR MAYORA, venezolana mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 11.635.780, ILIANA JOSEFINA TOVAR MAYORA, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.459.882, así como a la adolescente y niños, de catorce (14) y diez (10) años de edad respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,