REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetía, 14 de julio de 2016
 
206º y 157º
 
 
ASUNTO: WP21-J-2016-000373
 
 
           Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana ROSMARIS TEREZA MONASTERIOS GIL,  venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 21.195.850, actuando en beneficio del niño  de cuatro (04) años de edad, asistidas  por la Defensa Pública,  en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia  de la comparecencia de la ciudadana ROSA YNOCENCIA GIL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.559.713, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc del niño de cuatro (04) años de edad. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
 
LA JUEZA, 
 
 
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
 
LA SECRETARIA,
 
 
 
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