REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000399
Vista la solicitud formulada por las ciudadanas HERLINDA ZULYREN VALERA BRICEÑO y VERONICA ERSY PEINADA PEINADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.954.650 y V-20.561.127, respectivamente, quienes actúan en beneficio del adolescente y niños, de catorce (14) cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, nacidos el 27-04-2002, 04-11-2010, 03-05-2012, asistidos por la Profesional del Derecho GLORIMAR NACARI GALINDO PEINADO. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus JOSE RAFAEL MORILLO VALLADARES, ex titular de la cedula de identidad Nº 16.203.911, al adolescente y niños de catorce (14) cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA.,