REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000427

Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YETZI MARIA CARBO RATTIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-16.816.437, actuando en interés de los adolescentes de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente, nacidos en fechas 06-12-2002 y 27-05-2000, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a sus hijos antes nombrados, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HERLIANNYS JOSE GONZALEZ RATTIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.704.733, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curador Ad-Hoc de los aolescentes , de trece (13) y dieciséis (16) años de edad respectivamente. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González.
La Secretaria,