REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000462
Con vista al anterior asunto incoado por la ciudadana YENNIFFER TAYLUMA OLIVEIRA BARRAZUETA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 17.074.654, actuando en interés del niño de nueve (09) años de edad, en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADORA AD-HOC a su hijo antes nombrado, igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARTHA ELVIRA BARRAZUETA TORRES, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.690.141, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo. En consecuencia, cumplidas como han sido las formalidades establecidas a tales efectos; esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de Curadora Ad-Hoc del niño de nueve (09) años de edad a la ciudadana MARTHA ELVIRA BARRAZUETA TORRES, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.690.141. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA,