REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000466

Vista la solicitud formulada por la ciudadana HILDA ASAPCHE DDJAMOUS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-2.895.318, quien actúa en beneficio de la adolescente de catorce (14) años de edad, nacida el 06-09-2001, debidamente asistidas por el Profesional del Derecho JOSE APOLINAR SAYAGO BRICEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.453. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA del De Cujus ELIAS DJAMOUS HAWARA, ex titular de la cedula de identidad Nº 635.259, a favor de su conyugue la ciudadana HILDA ASAPCHE DE DJAMOUS, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.895.318, así como los ciudadanos MARY JOSEFINA DJAMOUS ASAPCHE, ZORAIDA ANTONIA DJAMOUS ASAPCHE, JORGE ELIAS DJAMOUS ASAPCHE, ALEXANDRA GABRIELA DJAMOUS ROMERO, y adolescente MICHELE ALEZANDRA DJAMOUS ROMERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.096.126, V-5.577.364, V-6.800.060, V-20.191.762 y V-28.184.419, respectivamente. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.

LA SECRETARIA.,