REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2015-000369
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Obligación Manutención, formulado por la ciudadana YEPEZ GONZALEZ MARIA MERCEDES, titular de la cedula de identidad Nº V-21.192.168, asistido por el ABG. NELSON YNAGAS, en su carácter de defensor Publico Quinto contra el ciudadano WILLIAM RAFAEL LONGA REYES, titular de la cedula de identidad Nº V-17.484.272, en beneficio e interés de su hijo, esta Juez Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación observa que por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación este Tribunal, cursa una solicitud de Separación de Cuerpo y de Bienes, signada con el Nº WP21-J-2015-001270, el cual se encuentran debidamente homologadas las instituciones familiares, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Al respecto este Tribunal considera oportuno hacer las siguientes consideraciones:
Al constatarse la existencia de la causa de Separación de Cuerpo y de Bienes, signada con el Nº WP21-J-2015-001270, nos permite evidenciar que estamos en presencia de un hecho notorio judicial, el cual parte del criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencia N° 150 del veinticuatro (24) de marzo del año dos mil (2000), con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero y cuyo contenido es el siguiente:
“La Notoriedad Judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el Juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Por otro lado, la Notoriedad Judicial atiende a una realidad en la que el Juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el Tribunal donde presta su magisterio, y le permite conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado, y cual es su contenido, identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”
De esta manera, esta Juzgadora, en aras de evitar que se produzcan sentencias contrarias o contradictorias, ordena el cierre, archivo y remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ LA
LA SECRETARIA,
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
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