REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000233
Revisadas cuidadosamente como han sido, las actas procesales que conforman la presente demanda de ADOPCION, presentada por la Abg. MARYFLOR MORY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 117.797 en su carácter de Abogado del Equipo Interdisciplinario de la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) a favor del niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad; este Tribunal observa:
-I-
Corre inserto del folio seis (06) al folio quince (15) del expediente, INFORME INTEGRAL DE ADOPTABILIDAD, del niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad, elaborado por los profesionales del Equipo Técnico de la Oficina de Adopciones del Estado Vargas, adscrito al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA) del cual se desprende de las conclusiones y recomendaciones de los referidos informes, lo siguiente:
“…Que el niño, natural de La Guaira, estado Vargas, de ocho (08) años de edad, quien convivió con su madre y hermano menor en la casa materna ubicada en el sector Punta de Mulatos, conjuntamente con su abuelo materno el Sr. Ronald Sánchez, quien estaba divorciado de su esposa, por cuanto la misma residía en la Parroquia La Guaira, se desconocen los datos de su progenitor, el niño fue ingresado en la Casa Comunal de Abrigo Patria Niña, luego de que su progenitora se fue de la casa y dejo al niño de autos y su hermano solos, por lo que la ciudadana Aberlay Rojas, madrastra de la Sra. Rosnary Sánchez, formulo denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra la progenitora de los niños, manifestando que la progenitora del niño no era buena madre y que constantemente se ha tenido que mudar sin garantizarle un hogar estable a los niños, que es una asidua consumidora de alcohol y semanalmente acude a fiestas dejando a los niños solos. El niño debió permanecer en la entidad por tres años y posteriormente fue derivado a la entidad de atención Casa Hogar “Al Fin”, periodo en el cual no recibió visitas de sus familiares, a la edad de cinco años es dado en Colocación Familiar conformada por el Sr. Donny Hidalgo y Mildred Solórzano, donde ha estado desde Diciembre del año 2013, donde se le ha proporcionado todo lo necesario para su desarrollo integral, tomando en cuenta que el niño a lo largo de su crecimiento presento dificultades en el habla, requiriendo terapias especializadas que le han permitido superar satisfactoriamente tal situación.
“ … Del estudio Bio-psico-social y legal, realizado al niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad, se concluye que es un niño adoptable, por lo que se recomienda tomar en consideración el derecho de vivir y crecer dentro de un seno familiar, la cual le pueda brindar y cubra aquellas demandas que genera como sujeto, tal como lo contempla el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes…”
…“Revisada la Evaluación y conformación Bio-psico-social y legal que se realizó al niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad; esta Oficina Estadal de Adopciones determinó la susceptibilidad de la adopción de la adolescente dando cumplimiento a lo consagrado en los artículos 420 y 493-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en tal sentido se recomienda dictar AUTO de ADOPTABILIDAD a favor del niño de marras, tal como lo dispone el artículo 493-F de la Ley especial in comento..”
Del contenido del Informe realizado por ante la Oficina de Adopciones del estado Varga, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, del cual se evidencia las condiciones de adoptabilidad, en aras de garantizar el derecho del niño de vivir, crecer y desarrollarse en el seno de una familia, que le brinde un nivel de vida adecuado, amor y respeto, tal como lo consagra el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela “
En atención a dicho particular, establece el Literal b) del artículo 414 y el artículo 417 de la Ley orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente:

ARTICULO 414. Consentimientos.
Para la Adopción se requiere los consentimientos siguientes:
(Omissis)
B) De quienes ejerzan la Patria Potestad y, en caso de ser ejercida por quien no hubiese alcanzado aun la mayoridad, debe estar asistido por su representante legal o, en su defecto, estar autorizado por el Juez o Jueza; la madre solo puede consentir válidamente después de nacido el niño o niña.

ARTÍCULO 416: Formas y condiciones de los consentimientos:
Los Consentimientos y opiniones previstos en los artículos anteriores deben ser puros y simples. El consentimiento previsto en el literal b) del artículo 414 de esta Ley, se otorgará ante la correspondiente oficina de adopciones, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 493-C de esta Ley.
-II-
Ahora bien, analizado el Informe Integral de Adoptabilidad y las actas que conforman el presente expediente, se observa que el niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad, convive con los señores Donny y Mildred desde Diciembre del 2013 y en esa familia el niño aprendió a identificar la figura de padre y madre, asi como primos, tíos y abuelos, ya que la integración con las familias ampliadas ha sido significativamente positiva, evidenciándose que en la actualidad es un niño alegre, sociable, afectuoso, colaborador, espontaneo y con un sentido de pertenencia hacia su familia sustituta que le hace sentirse seguro y protegido en ese entorno, por lo que quien suscribe en aras de garantizarle el derecho que la asiste a vivir en una familia que asuma su crianza ante la ausencia de su progenitora, es por lo que esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, como garante del disfrute pleno de los derechos y garantías de la adolescente así como el correspondiente Informe Integral de Adoptabilidad de la misma, elaborado por la Oficina Estadal de Adopciones del Estado Vargas adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos del Niño Niña y Adolescente (IDENNA); del cual se desprende que en el caso de autos, ha quedado suficientemente demostrado que la Adopción solicitada es favorable y conveniente para asegurar al niño de autos, el ejercicio y disfrute pleno de sus derechos y garantías conforme a los parámetros establecidos en el artículo 8 ejusdem, razón por la cual esta Juzgadora DETERMINA LA ADOPTABILIDAD LEGAL del niño nacido el doce (12) de Noviembre de 2007, de ocho (08) años de edad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 493 –F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes. Así se declara.
Vista igualmente las actas que conforman el presente asunto y por cuanto se hace necesario, esta Jueza ordena oficiar a la Oficina Estadal de Adopciones del estado Vargas, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENNA), a los fines de que tenga a bien remitir los recaudos contentivos de la solicitud de Adopción, con el objeto de proceder a fijar la audiencia correspondiente.
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016), años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera