REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000290

Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría Publica Municipal del estado Vargas entre los ciudadanos: RAMON ALBERTO NOGUERA RAMOS y ANDREINA DEL VALLE PACHECO GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-29.777.912 y Nº V-25.574.927, a favor del niño de un (01) año de edad, nacido el 18-03-16; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZ,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS