REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-H-2016-000301
Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: RODRIGUEZ LIENDO GLORIA MERCEDES, RODRIGUEZ LIENDO WILMAR DEL VALLE y LOZANO GONZALEZ JHON MANUEL venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.056.9736, V-19.627.039 y 14.469.672 respectivamente; a favor de la niña de seis (06) años edad nacido el 11-04-10, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 y 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS
|