REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000313

Visto el presente convenimiento de Deberes celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas entre los ciudadanos: SALAS JORMIS JOSE y SALAS GALLUZZO YORGLENYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-15.452.959 V-30.887.698 respectivamente, a favor de la adolescente de trece (13) años edad, nacida el 30-08-2002, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con los artículos 93 y 315, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,