REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 15 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WH21-X-2016-000068
Conforme a lo ordenado en el cuaderno principal, en la cual la ciudadana DELYANA ARELYS VICENTE BURGOS, plenamente identificada en autos y asistida por el defensor Público Sexto Abg. RAUL RONDON REGES, solicitó se decretara medida preventiva y se ordene a la empresa donde labora el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.299, el descuento de la nómina mensual de todos los beneficios que con motivo de sus hijos, recibe el demandado de autos y que tales cantidades sean depositadas (o, en su defecto entregados ) directamente en la cuenta bancaria aperturada por la precitada ciudadana, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, acuerda conforme a lo solicitado, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescente, prevé que en los casos de incumplimiento: “El juez o Jueza puede acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la Obligación de Manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales pueda extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada deje de pagar las cantidades que, por tal concepto, corresponden a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas.”. En consecuencia, se ordena oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Corporación Venezolana para la Agricultura Urbana y Periurbana (CVAUP), a fin de que se sirva descontar de la nómina mensual todos los beneficios que con motivo de sus hijos, recibe el ciudadano LUIS EDUARDO PEREZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.312.299, debiendo ser depositado en la cuenta bancaria aperturada por la prenombrada ciudadana. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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