REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 18 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000445

SOLICITANTE: NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.635, padre de la adolescente, de trece (13) años de edad.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER.

Versan las siguientes actuaciones en la presente solicitud de autorización judicial formulada por la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.635, padre de la adolescente de trece (13) años de edad, fundamentando su acción en lo previsto en el artículo 267 del Código Civil que textualmente reza:

PRIMERO: El encabezamiento del artículo 267 del Código Civil establece textualmente que “...el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.

SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “...el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas...”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y de los Adolescentes, y “...comprende la Responsabilidad de Crianza, la representación y la administración de los bienes de los hijos e hijas sometidos a ella...”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.

En el caso de marras la ciudadana antes identificada, solicita del Tribunal Autorización Judicial para Vender, un vehículo con las siguientes características: camioneta GRAND CHEROKEE, MARCA JEEP, AÑO 2009, PLACA AB793RG, COLOR NEGRO, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075, PLACA AB793RG, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075.

TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar dos aspectos relevantes, a saber: la evidente necesidad o
utilidad para el niño, y la opinión del Ministerio Público.

En cuanto a la necesidad de la adolescente de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para las mismas, ni una violación o amenaza de violación sobre el patrimonio de ella, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio, en pro de sus derechos en virtud de que la misma pasará a formar parte del activo de sus bienes. En relación a la opinión de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, suscrita por la Dra. RAIZA SANCHEZ DAVILA, según la cual dio su opinión favorable, asimismo en la audiencia de jurisdicción voluntaria se hicieron presentes la ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.635, y la adolescente de trece (13) años de edad.

DISPOSITIVA

En consecuencia, por todo lo antes expuestos, ésta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Autorización Judicial para Vender vehículo con las siguientes características: camioneta GRAND CHEROKEE, MARCA JEEP, AÑO 2009, PLACA AB793RG, COLOR NEGRO, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075, PLACA AB793RG, de uso particular, serial de carrocería 8Y8HX58P691502075, en consecuencia se AUTORIZA suficientemente a ciudadana NINOSKA SOLORZANO RUIZ, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 49.510, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GUSTAVO MANUEL SIMOES MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.025.635, padre de la adolescente de trece (13) años de edad, para que en nombre y representación de la adolescente de autos, suscriba los documentos y protocolos correspondientes a la venta que en este acto se autoriza. Se acuerda el comprador del vehículo que emita cheque de gerencia a nombre de la adolescente, que deberá ser consignado ante el Tribunal para la apertura de una cuenta bancaria hasta la formalización de la compra del vehículo. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, a los dieciocho (18) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA

ABG. YIRA CEBALLOS VERA