REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas 
 
Tribunal Segundo  de  Primera Instancia de Mediación y Sustanciación 
 
Maiquetía,  19 de  julio  de 2016.
 
 Año 206º y 157º.-
 
 
ASUNTO Nº WP21-H-2016-000346
 
 
Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes  del estado Vargas, entre los ciudadanos  ROJAS REA CESAR AUGUSTO Y  AGUILERA DE ROJAS ILEIDI DE LAS NIEVES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.139.775 y  V- 17.429.794, respectivamente, a favor de la niña  de cinco (05) años de edad,  nacida en fecha  23/09/2010; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos  385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
 
 La Juez,
 
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya
 
                                  La Secretaria,
 
 
 
 
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