REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de julio de 2016.
Año 206º y 157º.-
ASUNTO Nº WP21-H-2016-000351
Visto el presente convenimiento de Instituciones Familiares, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos GARDONA SANCHEZ JOSE GREGORIO Y JOHNNALY AIMARA LEON BURGOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-19.444.135 y V- 18.323.439, respectivamente, a favor de los niños de siete (07) y dos (02) años de edad, nacidos en fechas 12/03/2009 y 26/09/2013, respectivamente; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 358, 359, 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,
Abg. María Eugenia Bedoya
La Secretaria,
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