REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 19 de julio de 2016.
Año 206º y 157º.-

ASUNTO Nº WP21-H-2016-000383

Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por ante la Defensoría Publica Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos HALLER DAVID CORREIA GUEVARA Y DOUGLEYNI VANESSA ALGARIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.534.351 y V- 21.193.052, respectivamente, a favor su hija de un (01) año de edad, en fecha 07/02/2015; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Juez,


Abg. María Eugenia Bedoya
La Secretaria,