REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Maiquetía, 21 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-V-2016-000047


Celebrado el acuerdo ante este Tribunal, entre los ciudadanos WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.711.694, parte demandante y DARLEY YENIRET PALACIOS BARRIOS, titular de la cédula de identidad número V-18.140.502, a favor de su hijo de cuatro (04) años de edad; en los términos siguientes: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hijo, los fines de semanas que tenga libre, ya que el mismo se desempeña como Supervisor de Operaciones en BOLIPUERTO, estado Vargas. De igual manera, ambos progenitores previo acuerdo, intercambiaran los días y/o fines de semanas de acuerdo a las actividades que ellos planifiquen, respetando las horas de descanso, estudio, consultas medicas, recreación, entre otros, del niño. SEGUNDO: Con respecto a los días de Carnaval y Semana Santa, Vacaciones Escolares, Fechas decembrinas, ambos progenitores manifiestan que dependiendo al horario del ciudadano WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA, el niño podrá compartir y pernoctar con el mismo, ya que en años pasados el progenitor ha planificado viajes al interior del país en compañía del niño con autorización de la progenitora. TERCERO: El día del Padre el niño compartirá con el padre. CUARTO: El día de la Madre compartirá con la madre. QUINTO: El día del cumpleaños del niño, ambos padres se alternaran dicha celebración. SEXTO: Por último piden al Tribunal que Homologue el acuerdo en los términos por ellos establecidos. En este estado esta Juez HOMOLOGA EL ACUERDO TOTAL DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la L. O. P. N. N. A, suscrito por las partes ciudadanos DARLEY YENIRET PALACIOS BARRIOS y WILLIAM DANIEL RIVAS PARRA, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-18.140.502 y V-17.711.694, respectivamente, en interés de su hijo, de cuatro (04) años de edad. En este estado se da por terminada la audiencia.” En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes, en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto, conforme a lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Líbrese el oficio al Director de Recursos Humanos a los fines consiguientes.-
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria