REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 21 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: WP21-V-2016-000172
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el presente asunto de Custodia signado con el Nº WP21-V-2016-000172, incoado por el ciudadano: JORGE ANTONIO BACHOUR VILLALBA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.993.788, asistido por la ABG. ADRIANA CITTADINO, Inpreabogado Nº 97.815, contra la ciudadana: ISIS ESTEFANIA QUILELLI ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.798.854, a favor de la adolescente de doce (12) años de edad, así como el asunto Nº WP21-V-2016-000225, en el cual la parte actora es la ciudadana ISIS ESTEFANIA QUILELLI ROMERO, contra el ciudadano JORGE ANTONIO BACHOUR VILLALBA, plenamente identificado en autos, por motivo de Custodia, en beneficio de la prenombrada adolescente, en consecuencia este Tribunal, a los fines de prevenir sentencias contradictorias y de conformidad con el principio de la economía procesal, debido a que son las mismas partes y el objeto de la demanda son idénticas”, este Despacho Judicial, pasa a analizar el contenido del artículo 51 del Código de Procedimiento Civil, norma supletoria a la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, que establece:
…”Artículo 51.- Cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial, la decisión competerá a la que haya prevenido.
La citación determinará la prevención.
En el caso de continencia de causas, conocerá de ambas controversias el Juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente, a la cual se acumulará la causa contenida…”
Ahora bien, siendo que esta Juez, estando dentro de la oportunidad procesal y en base al Principio de Notoriedad Judicial pudo constatar en el Sistema Juris 2000, que en el expediente Nº WP21-V-2016-000172, que cursa por ante este Despacho, se observa que ya fue debidamente notificada la parte demandada, ciudadana ISIS ESTEFANIA QUILELLI ROMERO, en fecha 14/06/2016, y aun no ha vencido el lapso probatorio, y siendo que el asunto Nº WP21-V-2016-000225, el demandado ciudadano JORGE ANTONIO BACHOUR VILLALBA, aun no ha sido notificado, es por lo que a la luz del precitado artículo 51, procede la acumulación a este Expediente, dada la circunstancia mencionada.
En el caso que nos ocupa, y analizada la situación relativa a la notificación precedente y a los fines de evitar sentencia contradictorias y garantizar la economía procesal, debe esta Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, proceder de oficio como efecto lo ordena, a acumular las actuaciones al expediente signado con el Nro. WP21-V-2016-000225, que por motivo de Custodia, se tramita por ante este mismo Juzgado. es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en los preceptos legales antes citados y por notoriedad judicial se ordena la acumulación del expediente signado con el Nº WP21-V-2016-000225 a la presente causa, en consecuencia se ordena la corrección de la foliatura a partir del folio TREINTA Y OCHO (38) y siguientes de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
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