REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000402


Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el defensor IRWING PARRA, con acreditación N° 131, adscrito a la Defensoría Municipal de la Parroquia Macuto, estado vargas entre los ciudadanos JORDY LEONEL MORALES HERNANDEZ Y ERIBETH DEL VALLE ROSQUE SOLORZANO venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad nros V-22.278.862 y V-20.190.965 respectivamente a favor de su hija, nacida el día 10.09.2014 y de un (01) año y seis (06) meses de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,