REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 22 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000404


Visto el presente convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar presentado por el defensor IRWING PARRA, con acreditación N° 131, adscrito a la Defensoría Municipal de la Parroquia Macuto, estado vargas entre los ciudadanos MAGALY COROMOTO CASTELLANOS, YURBELI CAROLINA LAYA CASTELLANOS Y JULIO OROZCO CABALLERO venezolana y colombiano mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-5.168.502, V-15.779.379 y E-81.598.619 respectivamente, a favor de su hijo, el adolescente nacido el día 27.04.2003 y de trece (13) años de edad; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente; CÚMPLASE LO ORDENADO. -
La Jueza,

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria,