REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-H-2016-000421
Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Defensoría Publico Tercera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Vargas, entre los ciudadanos OSMARY YULIMA HIDALGO RIVAS y YORMAN JOSE DIAZ PINTO venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.636.395y V-15.200.940, respectivamente, a favor del niño de nueve (09) años de edad, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. Por último se ORDENA oficiar al Director de Recursos Humanos de VENEAVSEC, a los fines de informar lo conducente, anexándole copia certificada del acuerdo y del presente auto que lo Homologa. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,

ABG. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA