REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 22 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: WP21-J-2016-000307
SOLICITANTES: CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.864.391 y V-14.071.299, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: XAVIER BELLAVILLE GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.080.-
MOTIVO: Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil.

Vista la solicitud de Divorcio con fundamento en la causal contenida en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por éste Tribunal en fecha nueve (09) de mayo del año Dos Mil Quince 2016, presentada por los ciudadanos CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.864.391 y V-14.071.299, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado XAVIER BELLAVILLE GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.080, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde hace mas de cinco (05) años, no hacen vida en común y desatendiendo las obligaciones inherentes al matrimonio y del hogar, es decir, tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante la unión conyugal procrearon tres (03) hijos de de diecisiete (17), dieciséis (16) y cuatro y ocho meses de edad respectivamente, nacidos el primero nombrado 19/08/1998, la segunda 07/01/2000 y el tercero 06/09/2011, se acordó notificar al representante del Ministerio Publico y se fijo Audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 18 de mayo de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).-
En fecha trece (13) de junio de 2016, se dicta auto en el cual se fija nueva oportunidad para el día 20 de junio de 2016, a las 12:30 p.m para que se lleve a cabo la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.-
En fecha veinte (20) de junio de 2016, se lleva a cabo la Audiencia Jurisdicción Voluntaria, compareciendo ambos cónyuges debidamente identificados en autos, siendo que los mismos manifestaron: …”Ratificamos en todas y cada una de sus partes el contenido de la Solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, especialmente todo lo relativo a las instituciones familiares conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Incorporamos y hacemos valer en este acto las pruebas documentales consignadas con el escrito de solicitud, contentivas del acta de matrimonio y acta de nacimiento de nuestros hijos, de diecisiete (17), dieciséis (16) y cuatro (04) años de edad respectivamente, el primero nombrado nacido 19/08/1998, segunda 07/01/2000 y el tercero 06/09/2011.-
Este Tribunal para decidir observa:
La presente solicitud de Divorcio está fundamentada en el artículo 185A del Código Civil.
En el presente caso se observa que los solicitantes CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA, ampliamente identificados en autos, no promovieron ninguna prueba que comprobara el hecho de la separación, por el
contrario del Acta de nacimiento de su hijo menor, se evidencia que el mismo nació el 06 de septiembre de 2011, lo que quiere decir que en la actualidad cuenta con cuatro (04) años de edad, y siendo un requisito exigido en el artículo 185-A, que los cónyuges hayan permanecido deparados de hecho por más de cinco (05) años.-
La Decisión debe estar fundada en un Juicio de certeza y no de mera verosimilitud. La finalidad de la prueba Judicial es el establecimiento o encuentro de la verdad. Nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 12, estatuye el deber del Juez de tener por norte de sus actos la verdad, que procurará conocer en los límites de su oficio, y de atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de estos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.
Por lo dicho anteriormente y por no existir plena prueba de los hechos alegados en la solicitud y con fundamento en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Declara: SIN LUGAR, la solicitud de Divorcio con fundamento en el articulo 185-A del Código Civil, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE PEREZ ESCOBAR y YUMERY ROSANA CASTRO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.864.391 y V-14.071.299, respectivamente, debidamente asistido por el Abogado XAVIER BELLAVILLE GARANTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.080.
Expídase copia certificada por Secretaría, archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.

-REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito judicial de Protección de Niños Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los veintidós (22) días del mes de julio de 2016. Años: 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez

Abg. María Eugenia Bedoya González

La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión.-
La Secretaria,

Abg. Yira Ceballos Vera